Extinción del Contrato por Causas Objetivas y Calificación Jurídica del Despido
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Extinción del Contrato por Causas Objetivas
4) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
El empresario tiene que comunicárselo por escrito al trabajador indicándole la causa que da lugar a dicha extinción. Además, tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).
Si se alega una causa económica y, como consecuencia de ello, no resultase posible poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, este hecho deberá constar en la propia comunicación escrita.
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