Clasificación y Tipos Penales de las Lesiones Personales en el Código Penal

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Clasificación y Tipos Penales de las Lesiones Personales

El bien jurídico tutelado en estos delitos es la incolumidad personal, protegiendo no solo la salud corporal del ser humano, en un sentido físico o material anatómico-funcional, sino también su vertiente psíquica o mental.

El Código Penal clasifica las lesiones en 3 categorías:

  • Leves (art. 89)
  • Graves (art. 90)
  • Gravísimas (art. 91)

El criterio de distinción se basa en la gravedad del resultado, es decir, en el daño sufrido por la víctima.

Lesiones Leves (Artículo 89)

Estos delitos son de resultado material y pueden cometerse por vía de comportamientos activos u omisivos, por cualquier medio y por sujetos indeterminados, siempre que se produzca un resultado afectando la salud o la integridad personal de alguien.

Sujetos y Medios de Comisión

  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, sin requerir caracterización especial.
  • Medios de comisión: Cualquier medio es admisible. El tipo puede perfeccionarse mediante comportamientos que impliquen el empleo de medios violentos o agresivos (heridas, golpes) o aquellos que tienen incidencia directa en el cuerpo de la víctima (uso de sustancias tóxicas o perjudiciales, suministro de alimentos en mal estado, etc.).
  • Se puede cometer tanto por omisión como por acción, por lo tanto, la tentativa resulta admisible.

La magnitud del daño causado carece de importancia a los fines de la consumación del delito, ya que el daño, por insignificante que sea, es lesión.

Los artículos 89, 90 y 91 regulan lesiones dolosas, mientras que la lesión culposa se encuentra regulada en el artículo 94.

Lesiones Culposas

A diferencia de las lesiones dolosas, la ley no ha receptado un sistema de clasificación para las lesiones culposas; se tipifica un solo tipo. Cualquiera sea la gravedad de la lesión, siempre es culposa; la magnitud del obrar culposo únicamente podrá ser tenida en cuenta para la graduación de la pena.

La definición de lesión se obtiene por exclusión: se trata de un tipo penal subsidiario. Por lesión debe entenderse todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de una persona.

Conceptos Clave en Lesiones Leves

Daño en el Cuerpo

Se entiende por daño en el cuerpo toda alteración anormal en la estructura física o anatómica de una persona. Puede ser interno o externo y carece de importancia que exista o no derramamiento de sangre. El detrimento en la contextura física debe tener incidencia real en la eficacia vital del cuerpo humano, ya que cualquier alteración que no afecte esta vitalidad no constituye una lesión.

Daño en la Salud

Es aquel desorden, detrimento o perturbación de carácter fisiológico o psíquico que afecta el desarrollo funcional del organismo humano, sea tanto en su aspecto físico como mental.

Sobre la incidencia del dolor en el tipo de lesión no existe acuerdo; parece que no tiene demasiada importancia delimitar la figura en atención a la intensidad o persistencia del dolor, sino más bien a si dicha sensación ha producido un desequilibrio funcional en el cuerpo u organismo de la víctima.

Lesiones Graves (Artículo 90)

La nota característica de este tipo de lesión es el debilitamiento permanente que el daño causa en el organismo de la víctima.

Tipos de Debilitamiento Permanente

Debilitamiento Permanente de la Salud

Es aquella disminución de la capacidad funcional del sujeto por un periodo considerable de tiempo, una disminución de la vitalidad del sujeto que se traduce en la pérdida del poder de resistencia de su organismo. Debe ser permanente, lo cual no significa algo definitivo o perpetuo, sino un suceso que debe ser materia de diagnóstico médico.

Debilitación Permanente de un Sentido

El sentido implica una determinada facultad por medio de la cual recibimos los estímulos externos. Su lesión ocurre cuando se afecta la aptitud de la función sensorial que permite la comunicación con el mundo exterior.

Debilitación Permanente de un Órgano

La doctrina es uniforme en considerar al órgano en un sentido funcional y no anatómico. Comprende el conjunto de partes que integran una determinada función, de manera que si la lesión produce la eliminación del órgano pero la función sigue subsistiendo, no encuadra en el art. 90 del CP.

Debilitación Permanente de un Miembro

Nos referimos a las cuatro extremidades del cuerpo humano (brazos y piernas), con exclusión de la cabeza y el miembro viril. El concepto es anatómico-funcional y la protección legal se discierne en forma individual para cada miembro, no por pares. El debilitamiento se da cuando por motivo de la lesión, se pierde parcialmente la función del miembro o su capacidad de servicio.

Dificultad Permanente de la Palabra

Se refiere a los inconvenientes duraderos que la lesión produce en la aptitud de las personas para comunicarse con sus semejantes a través del lenguaje oral. Están comprendidos el ceceo, la afasia sensorial (pérdida de conexión entre el concepto y la palabra emitida) y la dificultad en la perfección fonética.

Peligro para la Vida del Ofendido

El peligro al que alude la norma es un peligro realmente corrido por la víctima, no presunto; debe tratarse de un riesgo inmediato de muerte. En el juicio de verificación, debe tenerse en cuenta la lesión misma producida, no lo que pudo haberse producido.

Inutilidad para el Trabajo

Implica la afectación de la capacidad laborativa de la víctima, además de constituir el límite temporal entre la lesión leve y grave. No se hace referencia al trabajo específico que la víctima realizaba, sino al trabajo en general, comprendiendo lo habitual y lo transitorio. Abarca tanto a desocupados, estudiantes o mendigos, como al trabajo físico, mental o intelectual.

La inutilidad debe superar un mes en cualquier medida; si no, se está frente al art. 89.

Deformación Permanente del Rostro

Se requiere que la lesión provoque una deformación permanente en el rostro, lo que no significa una transformación repugnante, sino una desfiguración de la fisionomía o armonía del rostro por alteración de su simetría o de una de sus partes. Rostro debe entenderse la parte anterior de la cara, desde la parte frontal hasta el mentón, y de una a otra oreja.

Lesiones Gravísimas (Artículo 91)

Se caracterizan por la perpetuidad y la pérdida de funciones esenciales.

Tipos de Lesiones Gravísimas

Enfermedad Cierta o Probablemente Incurable

Se entiende por enfermedad toda alteración temporal o permanente del normal funcionamiento de un organismo humano que precise de asistencia sanitaria y/o de un periodo apreciable de recuperación espontánea. Debe ser cierta o probablemente incurable, es decir, aquella que nunca puede ser sanada por completo. La persistencia de la enfermedad incurable que desemboque en la muerte no transforma automáticamente el hecho en homicidio, pues la incurabilidad implica un estado o proceso patológico que comprende la posibilidad de la muerte.

Inutilidad Permanente en el Trabajo

La incapacidad laborativa debe ser permanente, es decir, una duración persistente, por largo tiempo o la probabilidad de no volver a tener su anterior eficacia laborativa.

Pérdida de un Sentido, Órgano o Miembro o del Uso de un Órgano o Miembro

Se diferencian de las lesiones graves por la pérdida del órgano o miembro o la pérdida del uso de los mismos. Lo primero indica una privación absoluta o irreparable (anatómico-funcional); lo segundo, solo una privación funcional. La pérdida de un miembro o de su uso, aun cuando formen parte de un órgano que solo se debilita, constituye lesión gravísima, ya que la ley tutela cada miembro por separado.

Pérdida de la Palabra

Se refiere a la pérdida de la palabra como posibilidad de articulación, no poder comunicarse mediante el lenguaje oral. Puede tener su origen en una lesión física o psíquica.

Pérdida de la Capacidad para Engendrar o Concebir

Se refiere a la eliminación o desaparición de la función reproductora. La ley atiende a la capacidad presente o futura de reproducción, concretándose en esterilidad o impotencia (incluyendo impotencia coeundi e impotencia gerandi).

La agravante alcanza la capacidad reproductora futura o en formación, no a los ancianos o impotentes.

Figuras Agravadas y Atenuadas

Figuras Agravadas (Artículo 92)

El precepto contempla circunstancias agravantes de las lesiones descritas en los arts. 89, 90 y 91 del CP. Para su aplicación es suficiente con que concurra una de las situaciones previstas en el art. 80.

Figuras Atenuadas (Artículo 93)

Regula formas atenuadas de las lesiones previstas en los arts. 89, 90 y 91 del CP. Se trata de lesiones cometidas en estado de emoción violenta.

Lesiones Culposas

Las lesiones causadas por obrar culposo son las previstas en los arts. 90 o 91 y debe concurrir alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84 (víctimas dos o más, o hecho causado por conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor).

La incorporación del art. 91 bis es una reiteración del texto del art. 84 bis.

Homicidio o Lesiones en Riña (Artículos 95 y 96)

La riña es el súbito acometimiento recíproco y tumultuario de más de dos personas, caracterizado por la reciprocidad de las acciones de violencia (mutua agresión).

La agresión, en cambio, es el acometimiento tumultuario de tres o más personas contra una u otras que no resisten activamente (ataque sin defensa activa).

Condiciones Exigibles Normativamente

  • Riña de tres o más personas: Es un delito colectivo con pluralidad de individuos (mínimo tres).
  • Resultado mortal o lesivo: Si no está el resultado, no es punible.
  • No constancia de autoría: No se puede individualizar al autor de los resultados. Si se supiera quién fue, entraría en homicidio y no en riña.
  • Ejercicio de violencia: Requisito positivo del tipo, que exige la identificación del que ejerció violencia (física) sobre la víctima. Solo en este caso, por ficción de autoría, la ley lo considera autor del delito.

Subjetivamente, el delito requiere una conducta dolosa dirigida necesariamente a la participación en una riña. El dolo no abarca los resultados producidos (muerte o lesiones), pero sí las violencias ejercidas sobre la otra persona. Se consuma cuando se produce el resultado típico (muerte o lesiones).

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