Incapacidad Laboral y Jubilación Anticipada: Tipos, Requisitos y Prestaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,05 KB

Incapacidad Laboral: Tipos y Definiciones

Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador imposibilitado para trabajar debido a una causa que exige asistencia sanitaria. Es fundamental que exista una necesidad de tratamiento médico para que se considere una IT. En caso de no precisar asistencia sanitaria, no se clasificaría como incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente Parcial

Esta incapacidad, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. Sin embargo, no le impide la realización de las tareas fundamentales para dicho puesto de trabajo.

Incapacidad Permanente Total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Dentro de la incapacidad permanente total, existe la modalidad cualificada, aplicable a aquellos trabajadores que, sufriendo una disminución de sus habilidades, pueden dedicarse a su oficio y, además, tienen 55 años o más. En estos casos, la base reguladora de la pensión se incrementa del 55% al 75%.

Incapacidad Permanente Absoluta

Esta incapacidad inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran Invalidez

La situación de gran invalidez se produce cuando el trabajador, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, precisa de la asistencia de una tercera persona para la realización de las tareas más fundamentales de la vida diaria (como vestirse, desplazarse, comer, etc.).

Jubilación Anticipada: Modalidades y Requisitos

Jubilación Anticipada Forzosa

La jubilación anticipada forzosa, aunque ya existía antes de la Ley 27/2011, fue perfilada con nuevos requisitos tras su entrada en vigor. Para acceder a ella, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Edad: Tener una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación en cada caso. A estos efectos, no se aplican los coeficientes reductores por trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, ni los coeficientes reductores para personas con discapacidad.
  • Inscripción como demandante de empleo: Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante durante un plazo mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Periodo de cotización: Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tengan en cuenta las pagas extraordinarias a tales efectos.
  • Cese de la relación laboral: El cese de la relación laboral debe ser ajeno a la voluntad del trabajador.

Causas de Extinción de la Relación Laboral

Tendrán acceso a este derecho los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por alguna de las siguientes causas:

  • Despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Extinción del contrato por resolución judicial.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Extinción del contrato derivada de fuerza mayor.

Jubilación Anticipada Voluntaria

Esta modalidad fue introducida con la Ley 27/2011 y posteriormente modificada por el Reglamento contenido en el Real Decreto-Ley 5/2013. Sus requisitos son:

  • Edad: Tener una edad inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación, según lo establecido en la Ley 27/2011.
  • Periodo de cotización: Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Cuantía de la pensión: Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Reducción de la Prestación por Jubilación Anticipada Voluntaria

La prestación se reduce mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento.

Estos coeficientes se aplican en función de los periodos de cotización acreditados y se incrementan en 0,5 puntos, a igualdad de periodo, en comparación con la jubilación forzosa. Para considerar la edad legal de jubilación en este contexto, se tomará como referencia la edad que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de dicha edad.

Entradas relacionadas: