Responsabilidad penal y obligaciones en SST: inspecciones, registros y comité de seguridad y salud en el trabajo
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Responsabilidad penal
Incorpora el artículo 168-A al Código Penal, denominado Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y como consecuencia directa de dicha inobservancia ponga en peligro la vida y la salud de los trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 4 años.
Inspectores
Los inspectores de trabajo (SUNAFIL) deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.
Sanciones en caso de muerte o lesión grave
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o de terceros, o se produce lesión grave, la pena privativa de libertad será:
- No menor de 4 años ni mayor de 8 años en caso de muerte.
- No menor de 3 años ni mayor de 6 años en caso de lesión grave.
Sistema simplificado para MYPES
En el caso de las MYPES, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros. Además, el MTPE establece los formatos referenciales relativos al sistema de gestión y registros que puedan ser llevados por el empleador.
Conservación de registros
- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años.
- Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años.
- Los demás registros por 5 años.
Comité de SST
Funciones y responsabilidades
- Aprueba su reglamento interno.
- Aprueba su programa anual de SST.
- Aprueba el plan anual de capacitación.
- Reporta al empleador:
- Cualquier accidente o incidente peligroso.
- La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades).
- Actividades realizadas cada trimestre.
Constitución y composición
Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
Los trabajadores, mediante votación directa y secreta, eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
Funcionamiento y comunicación
- El Comité SST se reúne cuando menos 1 vez al mes y dentro de la jornada laboral.
- Los miembros del Comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
- El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
- Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas; en los demás casos, hasta el último día hábil del mes siguiente.