Seguridad y Salud Laboral: Protección de Trabajadoras Embarazadas y Empleados Temporales

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Protección a la Mujer Embarazada

La legislación, con gran esmero en evitar la discriminación, otorga a la mujer trabajadora una protección especial en los supuestos de maternidad, parto y lactancia. En estas circunstancias, se consideran justificables ciertos privilegios y prohibiciones para salvaguardar su salud y la del futuro hijo.

Deberes del Empresario

Ante esta situación, los deberes del empresario incluyen la evaluación de riesgos y la adopción de las medidas preventivas necesarias.

Evaluación de Riesgos Específica

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a tener en cuenta, al evaluar los riesgos laborales, la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras a condiciones laborales que puedan tener una incidencia negativa en la salud de la embarazada o del hijo, tanto nacido como por nacer.

Medidas Preventivas

La adopción de medidas preventivas implica que los empresarios deben:

  • Apreciar los riesgos existentes.
  • Decidir las medidas adecuadas para su prevención.

Estas medidas pueden incluir:

  • Adaptar provisionalmente las condiciones del puesto de trabajo.
  • Cambiar el puesto de trabajo por otro exento de riesgos.
  • Eximir temporalmente de la actividad a las trabajadoras embarazadas.

Derechos de la Trabajadora Embarazada o en Periodo de Lactancia

La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia no podrá realizar trabajos que supongan un riesgo para su salud y la del feto.

Adaptación o Cambio de Puesto de Trabajo

Cuando la evitación del riesgo no sea posible mediante la adaptación de las condiciones de trabajo, el empresario deberá cambiarla de puesto de trabajo a otro exento de riesgos y que sea compatible con su movilidad funcional. Este nuevo puesto deberá estar incluido en una lista específica. La trabajadora tendrá derecho a su salario habitual y esta situación se mantendrá hasta que sus condiciones de salud vuelvan a ser las habituales. En este caso, el empresario tendrá derecho al 50% de la cuota por contingencias profesionales.

Suspensión del Contrato y Periodo de Lactancia

En el caso de suspensión del contrato de trabajo, si el cambio de puesto no es posible, la suspensión finalizará cuando la trabajadora sea compatible con su trabajo habitual. Esta protección es extensible hasta el periodo de lactancia.

Actividades Prohibidas y Derechos Específicos

Las embarazadas tienen una serie de actividades prohibidas. No deben trabajar con ciertos agentes químicos, físicos, biológicos ni en condiciones laborales de riesgo.

Adicionalmente, las mujeres trabajadoras gozan de derechos específicos como:

  • Permisos de maternidad.
  • Permisos para exámenes prenatales.
  • Garantía frente al despido por razones inherentes a su estado.

Protección a los Trabajadores Temporales

La protección a los trabajadores temporales abarca tanto a aquellos con contratos de duración determinada como a los contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). La existencia de reglas específicas de protección para estos trabajadores se justifica por la tradicional inferioridad de sus condiciones laborales en comparación con los trabajadores fijos o indefinidos.

Principio de Igualdad de Trato y Protección

El principio básico en esta materia es que los trabajadores temporales no estén en peores condiciones que los fijos en cuanto a su exposición a riesgos laborales. El objetivo es alcanzar para ellos el mismo nivel de protección que disfrutan los demás trabajadores.

Formación, Información y Prohibiciones

La normativa se asegura de que estos trabajadores obtengan una formación e información adecuada en materia de prevención. Asimismo, se prohíben aquellos trabajos que sean especialmente peligrosos o que impongan controles médicos especiales.

Prohibición de Diferencias de Trato

Se recalca la prohibición de las diferencias de trato en materia de seguridad y salud laboral.

Deberes del Empresario con Trabajadores Temporales

Además de la igualdad de trato, el empresario tiene los siguientes deberes:

  • Informarles antes de la iniciación del trabajo sobre los riesgos a los que se someten, los controles médicos y las medidas preventivas.
  • Garantizarles una adecuada formación laboral que contemple la aptitud profesional y la naturaleza y riesgos del puesto de trabajo.
  • Vigilar periódicamente su estado de salud.
  • Informar al Servicio de Prevención y a los trabajadores con funciones preventivas de la contratación de trabajadores temporales para que queden incluidos en la acción preventiva.

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