Régimen Legal de la Movilidad y Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en España
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Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Modificaciones Sustanciales (Art. 41 ET)
Las modificaciones o variaciones que afectan a la prestación de trabajo, en defecto de acuerdo entre trabajador y empresario, solo podrán efectuarse por las causas y mediante los procedimientos legalmente previstos, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Movilidad Funcional
Concepto de Movilidad Funcional
La movilidad funcional, según el profesor Sala Franco, debe entenderse como aquel cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.
Este cambio puede producirse por dos vías:
- Por voluntad conjunta de las dos partes del contrato, lo que supondría una novación objetiva.
- Por voluntad del empresario.
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