Régimen Jurídico del Salario: Percepciones, SMI, Pago y el Rol del FOGASA
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Percepciones Extrasalariales
El salario es la contraprestación que el trabajador recibe por el trabajo ejecutado por cuenta ajena. Por lo tanto, NO serán salario las cantidades que se perciban y no tengan su causa en el trabajo.
Conceptos que NO tienen naturaleza salarial
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Como ejemplo, podemos citar los siguientes:
- Quebranto de moneda.
- Percepciones por desgaste de útiles o herramientas.
- Percepciones para la adquisición de prendas de trabajo.
- Prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Lugar, Tiempo y Forma de Pago del Salario (*Importante*)
Lugar de Pago
La liquidación y pago del salario se realizará en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres, según establece el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esto implica que se otorga libertad al empresario y al trabajador para pactar el lugar.
Tiempo del Pago
El pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida, sin que el periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes. No obstante, el abono del salario a comisión, salvo que se hubiese pactado otra cosa, se puede pagar al finalizar el año.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es el fijado por el Poder Público como suelo de contratación, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro.
El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta cuatro factores:
- El Índice de Precios de Consumo (IPC).
- La productividad media nacional.
- El incremento en la participación del trabajo.
- La coyuntura económica general.
El Salario Mínimo Interprofesional se fija sin distinción de edad, sexo o tipo de trabajador. Al SMI se adicionarán los siguientes conceptos:
- Los complementos salariales.
- El incremento por primas o incentivos.
- Las pagas extraordinarias.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Estatuto de los Trabajadores dispone de un mecanismo cuya misión es sustituir a aquel empresario que deja de pagar salarios e indemnizaciones.
El FOGASA tiene carácter interempresarial, es decir, se financia exclusivamente con las aportaciones de los empresarios, por lo que su naturaleza jurídica se aproxima a la de una auténtica institución de la Seguridad Social.
El artículo 33 del ET lo define como un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Funciones y Tipos de Responsabilidad del FOGASA
Las funciones del FOGASA se concretan en una serie de obligaciones que presentan tres tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad subsidiaria.
- La antigua responsabilidad directa.
- La responsabilidad de fuerza mayor.
Responsabilidad Subsidiaria
Centrándonos en la responsabilidad subsidiaria, el FOGASA se encargará de cubrir aquellos salarios e indemnizaciones dejados de percibir en los términos que se detallan a continuación:
- Salarios: En los casos de insolvencia o declaración de concurso, el FOGASA abonará el importe de los salarios pendientes de pago que acuerde la Jurisdicción competente. A estos efectos, se considera salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o resolución judicial por los conceptos a que se refiere el artículo 26 del ET, así como los salarios de tramitación que pueda el Fondo abonar.
- Indemnizaciones: En los mismos supuestos (insolvencia o declaración de concurso), el FOGASA abonará también las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, a favor de trabajadores que tengan su causa en el despido o extinción de los contratos, conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET, y aquellas extinciones de contratos conforme al artículo 64 de la Ley Concursal.
Para finalizar, el FOGASA abonará estos salarios pendientes de pago e indemnizaciones sujetos a los límites que establece la normativa reguladora.