Configuración y Cómputo de la Representación Unitaria de los Trabajadores (ET)
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Constitución de Delegados de Personal y Comité de Empresa
La representación unitaria de los trabajadores se regula en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET), a partir del artículo 61. Se trata de órganos extrasindicales destinados a representar a la totalidad del personal de la empresa o centro de trabajo.
Delegados de Personal: Ámbito y Composición
Los Delegados de Personal ostentan la presentación y representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores (artículo 62 ET).
Criterios de Nombramiento
- Empresas de 6 a 10 trabajadores: Podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
- Empresas de 11 a 30 trabajadores: Corresponde