Código de Conducta Profesional del Contador Público: Deberes y Obligaciones

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito de Aplicación del Código

Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio. Será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente como cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones.

Artículo 2: Obligaciones Fundamentales del Contador Público

El Contador Público tiene las siguientes obligaciones:

  • El Contador Público deberá ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y apego a la ética.
  • El Contador Público deberá prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarar asuntos de interés nacional.
  • El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de Contaduría.
  • El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse de ejercer como profesional independiente en dicha actividad.
  • El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios que lesionen la reputación de otro contador o el prestigio de la profesión en general.
  • El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegiados, para fortalecer el espíritu y promover la solidaridad gremial.
  • El Contador Público, al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento de cumplir con la Ley de Ejercicio de Contaduría Pública.

Artículo 5: Remuneraciones y Comisiones

El Contador Público no deberá aceptar comisiones u otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende, ni pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.

Artículo 6: Secreto Profesional

El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos o datos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

Artículo 7: Contrato de Servicios

El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

Artículo 8: Independencia Profesional

El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional.

Artículo 10: Opinión sobre Estados Financieros

El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo con las Normas de Auditoría de Aceptación General.

Artículo 11: Responsabilidad y Firma de Informes

El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise o dictamine. En todo caso, tendrá que expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y el grado de responsabilidad que asuma.

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