Régimen Legal de la Movilidad y Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en España
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Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Modificaciones Sustanciales (Art. 41 ET)
Las modificaciones o variaciones que afectan a la prestación de trabajo, en defecto de acuerdo entre trabajador y empresario, solo podrán efectuarse por las causas y mediante los procedimientos legalmente previstos, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Movilidad Funcional
Concepto de Movilidad Funcional
La movilidad funcional, según el profesor Sala Franco, debe entenderse como aquel cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.
Este cambio puede producirse por dos vías:
- Por voluntad conjunta de las dos partes del contrato, lo que supondría una novación objetiva.
- Por voluntad del empresario.
Movilidad dentro del Grupo Profesional (Art. 39.1 ET)
El artículo 39.1 del ET establece que la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y siempre con respeto a la dignidad del trabajador.
Movilidad Funcional más allá del Grupo Profesional
Para que esta movilidad sea posible, se exigen ciertos requisitos:
- Que concurran razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad funcional.
- Que el cambio de funciones se realice por el tiempo imprescindible.
- Que el cambio tenga que ser siempre comunicado a los representantes de los trabajadores.
Movilidad Funcional Extraordinaria
El artículo 39 del ET establece que el cambio de funciones distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo, requerirá acuerdo de las partes o, en su defecto, sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos
La movilidad geográfica puede entrañar una amplia variedad de supuestos:
- Cambio simple de lugar de trabajo: No motiva cambio de residencia y se comprende en las facultades organizativas y directivas del empresario.
- Desplazamientos: Cambio temporal a otra localidad.
- Traslados: Cambio definitivo o por tiempo superior a tres años.
El Traslado
El traslado de trabajadores requerirá siempre causa justa, es decir, la existencia de razones:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- De producción que lo justifiquen.
El Desplazamiento
La ley define los desplazamientos como aquellos cambios temporales de centro de trabajo (dentro de la misma empresa) que exigen a los trabajadores residir en una población distinta de la de su domicilio habitual.
Las causas para que se pueda producir un desplazamiento son las mismas que para los traslados: técnicas, económicas, organizativas y de producción.
La Permuta de Trabajadores
Una variante de la movilidad geográfica es la permuta de trabajadores, que básicamente consiste en el cambio de destino entre dos trabajadores de distinto centro de trabajo, dentro de la misma empresa.