Configuración y Cómputo de la Representación Unitaria de los Trabajadores (ET)

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Constitución de Delegados de Personal y Comité de Empresa

La representación unitaria de los trabajadores se regula en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET), a partir del artículo 61. Se trata de órganos extrasindicales destinados a representar a la totalidad del personal de la empresa o centro de trabajo.

Delegados de Personal: Ámbito y Composición

Los Delegados de Personal ostentan la presentación y representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores (artículo 62 ET).

Criterios de Nombramiento

  • Empresas de 6 a 10 trabajadores: Podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
  • Empresas de 11 a 30 trabajadores: Corresponde nombrar un delegado de personal.
  • Empresas de 31 a 49 trabajadores: Corresponden tres delegados de personal.

Representación Conjunta en Centros Pequeños

En las empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes centros de trabajo cuyos censos no superen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto sí sumen esta cifra, deberá constituirse un Comité de Empresa conjunto.

Comités de Empresa: Ámbito y Estructura

Los Comités de Empresa tienen encomendada la representación de los intereses de los trabajadores en las empresas de 50 o más trabajadores. Igualmente, todo centro de trabajo de una empresa que cuente con tal censo de personal tendrá su propio comité.

Constitución de Comités Conjuntos (Art. 63 ET)

Se establecen dos supuestos de constitución conjunta:

  1. Centros sin alcanzar los 50 trabajadores: En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto.
  2. Centros mixtos: Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro comité conjunto.

Escala de Miembros del Comité de Empresa (Art. 66 ET)

El número de miembros del comité de empresa se fija en función del número de trabajadores de la empresa, según la siguiente escala:

  • 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
  • 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
  • 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
  • 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
  • 150 a 1001 trabajadores: 21 miembros
  • Más de 1001 trabajadores: Máximo 75 miembros

El Comité Intercentros

En las empresas en las que se hubieran constituido varios comités de centro, se podrá crear, a través de un convenio colectivo, un Comité Intercentros. Sus funciones vendrán fijadas en el propio convenio.

Los miembros del Comité Intercentros serán elegidos de entre los miembros de los comités de centro, en proporción a los resultados electorales obtenidos por los sindicatos o grupos de trabajadores en las correspondientes elecciones. El número máximo de miembros a elegir será de 13.

Cálculo del Censo de Trabajadores para Elecciones

Para determinar si en una empresa hay que formar un Comité de Empresa o calcular el número de trabajadores, hay que tener en cuenta a los trabajadores fijos discontinuos y a los que estén vinculados con un contrato temporal.

Particularidad del Cómputo de Contratos Temporales

Los trabajadores contratados por un plazo inferior a un año se computan de acuerdo con los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria de elecciones. Por cada 200 días trabajados, se computa como un trabajador más.

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