Fundamentos del Trabajo en Equipo y Normativa de Contratación Laboral

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Trabajo en Equipo

  • Objetivo: El equipo establece sus propios objetivos.
  • Liderazgo compartido: Existe un coordinador que muestra los avances del grupo y representa al equipo. El coordinador se convierte en un facilitador del equipo.
  • Reparto de trabajo flexible: El reparto de tareas no se hace de forma igualitaria, sino según las habilidades, capacidades y motivaciones de cada integrante del grupo.
  • Comunicación abierta: La interacción entre los miembros del grupo es frecuente, abierta e informal. Las reuniones son poco estructuradas, muy creativas y enriquecedoras.
  • Decisiones consensuadas: El propio equipo es el que, por unanimidad, toma las decisiones relativas al trabajo y las reglas de funcionamiento.
  • Responsabilidad conjunta: Mientras que en un grupo de trabajo cada uno se responsabiliza de sus resultados, en el equipo de trabajo la responsabilidad es asumida por todos.
  • Autoevaluación continua: El equipo establece mecanismos para evaluar sus avances a lo largo de todo el proceso y hace correcciones si es necesario.

Segundo Trimestre

El Contrato de Relevo

El objetivo de este contrato es complementar la jornada de trabajo que ha quedado reducida a causa de una jubilación parcial.

  • Relevista: El trabajador que se pretenda contratar deberá estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.
  • Duración: Como mínimo, el tiempo que le falte al trabajador sustituido para llegar a la edad de jubilación.
  • Jornada: En función de la jornada y salario del jubilado parcialmente. Es obligatorio concretar un contrato de relevo cuando el beneficiario de la jubilación parcial es un trabajador que aún no tiene la edad de jubilación; no lo será cuando ya haya cumplido los 65 años y quiera jubilarse.

Jornada Laboral

Es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del día. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

Contrato a Tiempo Parcial

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o determinada.

Horas complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor). Solo los contratados por tiempo indefinido pueden realizar horas denominadas complementarias. Estas horas deben figurar en el contrato y no pueden superar el 15% de las horas ordinarias. El convenio puede, sin embargo, ampliar este límite hasta el 60%.

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