Regulación de Salud y Seguridad en Instalaciones Radiactivas y Sustancias Peligrosas
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Artículo 85
Los planos reguladores comunales o intercomunales no podrán ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, respecto a las materias de que trata el presente título.
Artículo 86
Corresponderá a los Servicios de Salud dentro del territorio de su competencia, otorgar la autorización previa para que puedan funcionar en instalaciones radiactivas, entendiéndose por tales aquellas en que se produzcan, traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes. La producción, fabricación, adquisición, posesión, uso, manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta, transporte, abandono o desecho de sustancias radiactivas que... Continuar leyendo "Regulación de Salud y Seguridad en Instalaciones Radiactivas y Sustancias Peligrosas" »