Marco Regulatorio y Responsabilidades en Equipos de Protección Individual y Seguridad Laboral
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11) EPIs, Fabricantes, Importadores y Suministradores
Definiciones y Restricciones de Uso
- "Equipos de trabajo": Hace referencia a todo lo relativo a máquinas, herramientas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo.
- Para situaciones de "riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores" se impone al empresario una importante restricción, que consiste en la adopción de las medidas necesarias para que tales equipos únicamente puedan ser utilizados por los trabajadores encargados de su uso:
- Deben haber sido previamente designados por el empresario.
- Los demás trabajadores deben conocer que el uso está reservado a los trabajadores designados.
- El empresario tiene que vigilar y controlar que son utilizados por los trabajadores designados.
- Los EPIs se caracterizan porque han de ser llevados o sujetados por el trabajador a fin de que lo protejan frente a los riesgos laborales.
- La elección de EPIs se rige por el principio de adecuación a las funciones a realizar por el trabajador que los vaya a utilizar.
- Deben ser facilitados al trabajador de manera gratuita.
- Existe el deber de vigilancia y exigencia de su uso efectivo.
Obligaciones Legales
ART. 41 LPRL: Obligaciones de Fabricantes, Importadores y Suministradores
- Obligación de garantía y seguridad.
- Obligaciones de envasado y seguridad.
- Obligaciones de información (la forma correcta de utilización, medidas preventivas adicionales, los riesgos laborales que conlleve su uso normal como su manipulación).
- Obligaciones para los fabricantes de equipos de protección.
ART. 29 LPRL: Deberes de los Trabajadores
Deberes Generales
- Art. 5.b) ET: Establece entre los deberes básicos del trabajador la observancia de las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Deber de velar, según sus posibilidades, conforme a su formación y a las instrucciones recibidas del empresario, por su propia seguridad y la de terceros presentes en la empresa.
- Carácter complementario de estas obligaciones.
Obligaciones Específicas
- Uso adecuado de las protecciones técnicas y los medios empleados en el trabajo.
- Utilización correcta de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- Deber de informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección.
- Deberes de cooperación y colaboración con el empresario.
Mutuas de AT y EP de la Seguridad Social
Existe la obligación de los empresarios a tener aseguradas las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo - AT y Enfermedades Profesionales - EP). Algunos empresarios lo aseguran directamente con el INSS, pero la mayoría suelen asociarse a Mutuas de AT y EP. Son entidades sin ánimo de lucro y se rigen por la normativa de Seguridad Social, necesitando una autorización de la Administración competente.
Ejemplos de Mutuas Colaboradoras
- ASEPEYO
- MC MUTUAL
- FREMAP
- MUTUALIA
Funciones Principales de las Mutuas
- La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas.
- La gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
- La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.
- La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.