Marco Legal de la Representación de los Trabajadores: Delegados, Comités y Canales
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La Representación Unitaria y Sindical de los Trabajadores en la Empresa
Delegados de Personal: Representación en Centros de Trabajo Pequeños
Los Delegados de Personal ostentan la representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores. No obstante, en aquellas que cuentan con una plantilla entre 6 y 10 trabajadores, podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría (art. 62 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
Se trata de una representación de carácter obligatorio e imperativo cuando se dan dichas circunstancias censales. El ámbito natural de elección y representación de los delegados de personal es el centro de trabajo.