Derecho del Trabajo: Principios, Características y Fuentes

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Derecho del Trabajo

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores, es decir, el trabajo.

Principios del Derecho del Trabajo

Postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y la configuración de la relación de trabajo.

1. Principio Protector

Criterio que orienta al Derecho del Trabajo, amparando preferentemente a una de las partes de la relación laboral (el trabajador).

Este principio se ve reflejado en 3 reglas:

  • A. In dubio pro operario: El criterio que debe ocupar el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una disposición legal será el que más favorezca al trabajador.
  • B. De la norma más favorable: Si en un caso existe más de una norma o ley, debe optarse por la más favorable para el trabajador.
  • C. De la condición más beneficiosa: Una nueva norma laboral nunca debe disminuir las condiciones en que se encontraba el trabajador antes de la dictación de esta.

2. Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

Imposibilidad jurídica de privarse de una o más ventajas que considere el Derecho del Trabajo en beneficio propio del trabajador.

3. Continuidad de la Relación Laboral

Este principio apunta a que la relación jurídica entre el trabajador y el empleador sea lo más larga o prolongada posible.

4. Razonabilidad

Las disposiciones del contrato de trabajo se acuerdan dentro del plano de lo razonable.

5. Principio de la Realidad

Principio fundamental en el Derecho del Trabajo: en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge del contrato de trabajo, prima la realidad.

Características del Derecho del Trabajo

  1. Derecho Nuevo: Comienza a perfilarse con la Revolución Industrial, con la presión de los trabajadores. El Estado toma conciencia y asume la función protectora de los trabajadores.
  2. Derecho Especial: Tiene fines, objetivos, características y normas que le son propios.
  3. Derecho Autónomo pero no Independiente: Es autónomo porque el Derecho del Trabajo tiene fuentes que le son propias.
  4. Derecho Realista: Para la dictación de sus normas jurídicas tiene y mantiene una estrecha relación con la realidad social, política, económica y tecnológica del país.
  5. Derecho no Formalista: Para la gran cantidad de sus actos jurídicos no necesita de formalidades o solemnidades.
  6. Derecho de Orden Público: Rige las relaciones entre los empleados y trabajadores, donde está comprometido un interés social.
  7. Derecho Finalista: Tiene un fin determinado: proteger los derechos del trabajador en sus relaciones laborales.
  8. Derecho Universal: Si lo comparamos con la legislación laboral de otros países, nos damos cuenta de que los principios y las instituciones son similares, aunque no iguales.
  9. Derecho de Expansión: Su regulación es cada vez más amplia en cuanto a objetivos y finalidades. Se preocupa del buen ambiente laboral.
  10. Derecho con Tendencia Estatuitaria: Tiende a entregar un estatuto especial a cada gremio de trabajadores.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Son medios capaces de generar normas o reglas jurídicas.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Fuentes Materiales: Factores que, directa o indirectamente, concurren a la generación y contenido del derecho.
  • Fuentes Formales: La forma en que el derecho positivo se contiene o se expresa (Ejemplo: La Ley).

Fuentes Propias del Derecho del Trabajo (de Carácter Nacional)

  1. Reglamento Interno de la Empresa: Estatuto que organiza y rige las relaciones cotidianas entre la empresa y los trabajadores en cumplimiento de las obligaciones legales y el contrato de trabajo.
    • Facultad Reglamentaria: Dictar ciertas normas al interior de la empresa.
    • Facultad Disciplinaria: Establecer ciertas sanciones a los trabajadores cuando estos incurren o infringen el reglamento interno de la empresa.
  2. Pactos Colectivos: Acuerdo de voluntades que tiene por objetivo crear derechos y obligaciones entre las partes.
  3. Costumbre Profesional: Tuvo mucha importancia en el siglo XIX, pero comienza a perder fuerza cuando surgen las primeras normas laborales estatales.

Fuentes Formales del Derecho del Trabajo de Origen Internacional

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Surgió con el Tratado de Versalles. Formalmente, la OIT forma parte de la ONU, constituyendo un organismo especializado de ella.

Objetivo de la OIT: Promover, a través de las necesidades específicas, el mejoramiento de las relaciones de trabajo a nivel mundial.

Órganos de la OIT
  1. Conferencia Internacional del Trabajo: Órgano de mayor jerarquía de la organización. Está compuesto por 4 delegados por cada estado miembro (2 representantes del gobierno, 1 representante de los trabajadores y 1 representante de los empleadores).
  2. Consejo de Administración (Órgano Ejecutivo): Órgano administrativo superior de la organización. Está integrado por 56 miembros: 28 gubernamentales (20 de países de mayor importancia industrial y 8 por elección), 14 por empresarios y 14 por trabajadores.
  3. Oficina Internacional del Trabajo: Órgano permanente de secretaría. Su jefe es un director general normado por el Consejo de Administración.
Normas Emanadas de la OIT
  1. Convenio: Tratados multilaterales.
  2. Recomendación: Proposiciones que no son materia de ratificación obligatoria por parte de los estados.
Dirección del Trabajo

Servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del presidente de la república a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Funciones o Principales Tareas de la Dirección del Trabajo
  1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales de higiene y seguridad.
  2. Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo mediante dictámenes.
  3. Dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.
  4. Efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
  5. Proporcionar asistencia técnica a los actores del mundo laboral para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.
  6. Cuenta con un sistema de moderación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.
La Inspección del Trabajo

Oficinas dependientes de la Dirección del Trabajo.

Principales Funciones de la Inspección del Trabajo
  1. Fiscalizar en terreno el cumplimiento laboral y previsional.
  2. Actuar como ministro de fe en los actos propios de las organizaciones sindicales y de la negociación colectiva.
  3. Intervenir en el proceso de conciliación individual (comparendo) cuando se ha concluido la relación laboral y se ha presentado un reclamo administrativo.
  4. Actuar como mediadores en los conflictos colectivos entre los actores del modelo laboral.
  5. Realizar capacitación tanto a trabajadores como a empleadores y hacer difusión de la normativa laboral.

Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores las regulará el Código del Trabajo. Sin embargo, estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la administración del Estado.

Definiciones

  • Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador: Toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador Independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad que se trate no depende de empleador.
  • Empresa: Organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos.

Tipos de Contrato de Trabajo

  • Individual: Se celebra entre un trabajador y un empleador.
  • Colectivo: Se celebra entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o un grupo de trabajadores que se unen colectivamente.

Contrato Individual de Trabajo

Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente; este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte contratante.

El empleador deberá formalizar por escrito el contrato dentro del plazo de quince (15) días de incorporado el trabajador, o de cinco (5) días si se trata de trabajo de obras o servicios. Si el empleador no formaliza por escrito el contrato dentro del plazo legal, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

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