Derecho Laboral: Término del Contrato y Despidos en Chile
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1. Terminación del Contrato de Trabajo
Sin Indemnización
Terminación Propiamente Tal:
- Mutuo acuerdo de las partes
- Renuncia del trabajador dando aviso: 30 días de anticipación; debe ser por escrito; firmado por el trabajador y presidente del sindicato o ante notario
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: por obra o faena
- Por caso fortuito o fuerza mayor: (insolvencia) imprevisto que no es posible resistir (naufragio, terremoto)
Caducidad:
- Conductas indebidas o graves:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
- Conductas de acoso sexual
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otro trabajador
- Injurias
- Conducta inmoral
- Conducta de acoso