Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud y Vigilancia de la Salud Laboral
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P6. Comité de Seguridad y Salud
- Concepto: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Designación: Se constituirá en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Está integrado por los delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes.
- Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, la mejora de las condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias existentes.
- Facultades: Acceder a la documentación e informes sobre las condiciones de trabajo.
- Reuniones: Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Podrán participar los delegados sindicales y técnicos de seguridad y prevención de la empresa, con voz, pero sin voto.
- Otros: Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros.
P8. Vigilancia de la Salud
La medicina del trabajo es una ciencia que entiende de la salud del trabajador en un sentido integral de la misma, es decir: asistencial, preventivo y rehabilitador.
Derechos del trabajador
- Derecho a la intimidad y confidencialidad.
- Derecho a la información sobre las pruebas que se le vayan a realizar.
- Derecho a la información sobre los riesgos a que está sometida su salud.
- Derecho a la vigilancia de su salud voluntariamente aceptada.
Derechos del empresario
- Conocer la aptitud para el desarrollo de las tareas propias del puesto laboral.
- Conocer las situaciones detectadas de riesgo que puedan afectar a uno o varios trabajadores y que requieran la adopción de medidas de prevención.
Estructura de la vigilancia
- Parte general: Se incluye la historia clínica tradicional, con datos personales, antecedentes individuales, laborales y familiares.
- Parte específica: Incluye pruebas que solo se realizan en función de los riesgos personales y laborales específicos.