Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años
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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Están obligados a cotizar en la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
La parte de la cuota que les corresponde a los empleados ha de ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones.
La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
Es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador asume la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota que corresponde al empresario.
Es nulo el pacto por el que el empresario se compromete a soportar íntegramente la cotización del trabajador.