Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:


Están obligados a cotizar en la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
La parte de la cuota que les corresponde a los empleados ha de ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones.
La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
Es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador asume la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota que corresponde al empresario.
Es nulo el pacto por el que el empresario se compromete a soportar íntegramente la cotización del trabajador.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


La protección de la Seguridad Social garantiza las siguientes prestaciones:
A) Asistencia sanitaria: consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis, ortopedia dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas trabajadoras incluidas en la Seguridad Social.
Tienen derecho a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas:
- La persona trabajadora, su cónyuge, hijos/as, siempre que convivan con ellas no realicen trabajos remunerados.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
B) Maternidad y adopción: en caso de parto o adopción de menores de 6 años, la suspensión del contrato tendrá una duración máxima de 16 semanas o 18 si el parto es múltiple, pero a menos 6 semanas hay que disfrutarse después del parto.
Si ambos padres trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte del descanso, siempre que sea ininterrumpido y tras el periodo inicial.
Para ser beneficiario del subsidio de maternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:
1º.La madre debe se menor de 21 años y no tiene que haber cotizado.
2º.La madre entre 21 y 26 necesitan tener 90 días cotizados o 180 días en toda su vida.
3º. Las madres mayores de 26 necesitan tener 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Riesgo por embarazo:


se puede producir también la suspensión del contrato en los casos en que la mujer trabajadora embarazada deba cambiar de puesto de trabajo sin que esté influya negativamente a su salud. Los requisitos son: estar afiliada y en alta en la Seguridad Social y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días en los 5 años anteriores.
C) Incapacidad temporal: es la situación en la que los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y precisan se asistencia sanitaria en situaciones de enfermedad común por profesional, accidente y periodos de observación por enfermedad profesional. La duración máxima es de 12 meses pero son prorrogables.
D) Incapacidad permanente: es la situación en que se encuentra una persona que, después de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo. Hay 4 tipos:
incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
E) Lesiones permanente no invalidantes: cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de su integridad física pero sin llegar a ser invalidez permanente, tendrá derecho a cobrar una indemnización una vez.
F) Jubilación: los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación son:
· Tener cumplidos 75 años.
· Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales al menos dos de ellos deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
G) Desempleo: es la situación en la que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios.
La ley de protección por desempleo articula la protección de la persona desempleada en dos niveles:
· Nivel contributivo: Su objeto es proporcionar prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o reducción de jornada. Para disfrutar de esta prestación es necesario un periodo mínimo de ocupación y cotización a la seguridad social de 12 meses en los últimos 6 años.
· Nivel asistencial: es un sitema asistencial que supone una prolongación de la prestación por desempleo. Se concede a quienes en situaciones de paro carecen de rentas superiores al salario mínimo.
H) Prestaciones por muerte y supervivencia: hay 4:
· Auxilió por defunción.
· Pensión de viudedad.
· Pensión por orfandad.
· Pensión a favor de los familiares.
I) Prestaciones por hijo a cargo: Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, que estén a cargo del trabajador. Para tener derecho a esta pensión es necesario no tener unos ingresos mínimos.

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