Guía sobre el Derecho a la Sindicación y la Negociación Colectiva

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,72 KB

Derecho a la Sindicación

Los trabajadores pueden asociarse en sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses profesionales, económicos o sociales. Este es un derecho constitucional.

Facultades de los Sindicatos

  • Negociar convenios colectivos
  • Participar en conflictos de trabajo
  • Promover elecciones a representantes de los trabajadores

Fundamentos del Derecho a la Sindicación

  • Fundar sindicatos
  • Asociarse libremente a un sindicato
  • Separarse y afiliarse a otro sindicato
  • Elegir a los representantes dentro del sindicato
  • Realizar actividad sindical

Los sindicatos son organizaciones formalizadas que defienden y representan los intereses de sus afiliados. Sus funciones principales son la negociación de los convenios colectivos y la gestión de las huelgas. Ejemplos: CCOO, UGT, CNT.

Participación de los Trabajadores

Representación Sindical

Se realiza creando secciones sindicales en empresas con más de 200 trabajadores.

Representación Unitaria

  • Comité de empresa: En empresas con un mínimo de 50 trabajadores.
  • Delegados de personal: En empresas que tengan entre 11 y 49 trabajadores. En empresas de 6 a 10 trabajadores no es obligatoria la elección de un delegado de personal, pero se puede elegir por mayoría.

El comité de empresa es obligatorio cuando la plantilla es de más de 50 trabajadores. Los representantes tienen garantías para efectuar su labor con eficacia: estabilidad en el empleo, protección contra despidos y prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos. El delegado de personal dispone de un crédito de horas mensuales retribuidas para realizar sus funciones de representación.

Negociación Colectiva

En cualquier conflicto se debe respetar el mínimo de derechos necesarios. Un convenio colectivo tiene la finalidad de resolver los conflictos de intereses entre la empresa y los trabajadores. Mantiene o mejora los contenidos del Estatuto de los Trabajadores, pero nunca podrá empeorarlos. La negociación colectiva es el acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y empresarios para mejorar los mínimos fijados por las disposiciones normativas. El ámbito de aplicación de los convenios se determina según la legitimación de las partes firmantes. Todo sindicato, federación o confederación sindical y toda asociación empresarial que reúna el requisito de la legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

Contenido del Convenio Colectivo

  • Identificación de las partes que lo conciertan
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal
  • Forma y condiciones para denunciar el convenio
  • Designación de una comisión paritaria para resolver cualquier cuestión
  • Condiciones y procedimientos

Ámbitos Regulados por los Convenios

  • Económico
  • Laboral
  • Sindical
  • Prevención de riesgos laborales
  • Asistencial
  • Otros

Validez, Eficacia y Vigencia de un Convenio

Un convenio colectivo no establecido por escrito es nulo. Requiere un proceso específico de registro y validación: debe presentarse ante la autoridad laboral competente en el plazo de 15 días desde su firma. La autoridad laboral ordena el registro y publicación en el plazo de 10 días en el BOE. El convenio entra en vigor en la fecha acordada por las partes firmantes.

Procedimiento de Negociación

  1. Propuesta (por escrito, debe contener legitimación, ámbitos del convenio y materias a regular)
  2. Respuesta (por escrito, plazo de 1 mes)
  3. Constitución de la comisión negociadora (convenio de empresa: máximo 12 miembros por cada parte; convenio que no sea de empresa: máximo 15 miembros por cada parte)
  4. Acuerdos (por mayoría de cada una de las partes)
  5. Registro y publicación

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de buena fe.

Conflicto Colectivo

Los conflictos laborales colectivos afectan a los trabajadores de la empresa. La huelga y el cierre patronal son las medidas extremas de un conflicto colectivo. La huelga supone el cese temporal colectivo y concertado del trabajo por iniciativa de los trabajadores para buscar mejoras económicas o en las condiciones de trabajo. Requiere un procedimiento específico.

Cierre Patronal

Es un medio de lucha colectiva propio de los empresarios. Motivos:

  • Peligro para las personas o las cosas
  • Inasistencia o irregularidades en la producción
  • Ocupación ilegal de la empresa

Entradas relacionadas: