Obligaciones Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales
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Vigilancia de la Salud
Artículo 22
1. El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, siempre con el consentimiento del trabajador, y por sanitarios cualificados. En caso de que el trabajador sufra alguna enfermedad o lesión que impida realizar su trabajo, se suspenderá el contrato del mismo.
Documentación Obligatoria
Artículo 23
1. El empresario deberá elaborar y conservar la siguiente documentación:
- a) Plan de prevención de riesgos laborales.
- b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
- c) Planificación de la actividad preventiva.
- d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
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