Modificaciones Laborales, Movilidad y Gestión de la Seguridad Social
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T8. Modificación: Movilidad Geográfica y Funcional
Movilidad Geográfica
Se define como el cambio de centro de trabajo que implique un desplazamiento superior a 35 km. Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, vinculadas a la competitividad, productividad u organización de la empresa.
- Traslado: Indefinido, superior a 12 meses en un periodo de 3 años.
- Desplazamiento: Temporal, inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Derechos del trabajador: Mantenimiento del salario y categoría profesional, además de recibir compensación por gastos de viaje y dietas, con aviso previo.
Opciones del trabajador:
- Aceptar el traslado con compensación.
- Impugnar la decisión ante el juzgado.
- Rescindir el contrato con derecho a indemnización.
Traslado colectivo: Se considera colectivo según el número de afectados: menos de 100 trabajadores (mínimo 10), entre 100 y 300 (mínimo 10%), 301 o más (mínimo 30). El salario diario se calcula como: Salario anual / 365 días.
Movilidad Funcional
Consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo para realizar funciones distintas a las habituales.
- Requisito: Debe poseer la titulación necesaria y no suponer una pérdida de categoría profesional.
- Categoría inferior: Solo permitida por causas perentorias o imprevisibles.
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
Afecta a jornada, turnos, sistema de trabajo, rendimiento, sistema de remuneración, horario o funciones (no incluidas en movilidad funcional). Se requiere notificación con 15 días de antelación.
Opciones del trabajador: Aceptar, extinguir la relación laboral (indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 meses) o recurrir al Juzgado de lo Social.
Suspensión y Extinción del Contrato
Suspensión
El contrato permanece vigente, pero no se trabaja ni se cobra. Causas: Mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante embarazo/lactancia, cargo público, privación de libertad (sin sentencia), sanción disciplinaria, fuerza mayor, causas económicas/técnicas/organizativas/productivas, excedencia, huelga, cierre de empresa o violencia de género.
Excedencias
- Voluntaria: Solicitada por el trabajador (4 meses a 5 años). No hay reserva de puesto, solo derecho preferente al reingreso.
- Forzosa: Por cargo público. Existe reserva de puesto y computa para la antigüedad.
- Cuidado de hijos/familiares: Reserva de puesto (1 año) y computa para la antigüedad.
Extinción
Causas: Circunstancias externas (muerte, jubilación, incapacidad, fuerza mayor), voluntad de ambas partes o decisión unilateral (dimisión, despido, incumplimientos).
Tipos:
- Mutuo acuerdo: Sin indemnización (salvo pacto).
- Fin de contrato temporal: Con indemnización según ley.
- Dimisión: Voluntaria, sin indemnización.
- Abandono: Sin aviso, puede acarrear consecuencias negativas.
- Incumplimiento de la empresa: Indemnización de 33 días por año, máximo 24 meses.
Finiquito: Incluye días trabajados, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización si corresponde.
Despido: El trabajador tiene 20 días para reclamar. Tipos: Procedente (correcto), Improcedente (readmisión o indemnización de 33 días/año), Nulo (readmisión obligatoria).
T7. Liquidaciones a la Seguridad Social
Pagos obligatorios de la empresa a la Seguridad Social por las cotizaciones de los trabajadores.
- Beneficios: Bonificaciones, reducciones y compensaciones por pago delegado.
- Recargos e intereses: Por impago, recargos del 20% al 35% e intereses de demora (interés legal + 25%).
- Plazo de ingreso: Último día del mes siguiente al que se liquida.
Documentación
- RNT (Relación Nominal de Trabajadores): Lista de trabajadores y datos individuales.
- RLC (Recibo de Liquidación de Cotización): Resumen total a pagar.
- Retenciones IRPF: Modelo 190 (resumen anual) y certificado de retenciones para la declaración de la renta.