Modificaciones Laborales, Movilidad y Gestión de la Seguridad Social

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T8. Modificación: Movilidad Geográfica y Funcional

Movilidad Geográfica

Se define como el cambio de centro de trabajo que implique un desplazamiento superior a 35 km. Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, vinculadas a la competitividad, productividad u organización de la empresa.

  • Traslado: Indefinido, superior a 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Desplazamiento: Temporal, inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Derechos del trabajador: Mantenimiento del salario y categoría profesional, además de recibir compensación por gastos de viaje y dietas, con aviso previo.

Opciones del trabajador:

  • Aceptar el traslado con compensación.
  • Impugnar la decisión ante el juzgado.
  • Rescindir el contrato con derecho a indemnización.

Traslado colectivo: Se considera colectivo según el número de afectados: menos de 100 trabajadores (mínimo 10), entre 100 y 300 (mínimo 10%), 301 o más (mínimo 30). El salario diario se calcula como: Salario anual / 365 días.

Movilidad Funcional

Consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo para realizar funciones distintas a las habituales.

  • Requisito: Debe poseer la titulación necesaria y no suponer una pérdida de categoría profesional.
  • Categoría inferior: Solo permitida por causas perentorias o imprevisibles.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

Afecta a jornada, turnos, sistema de trabajo, rendimiento, sistema de remuneración, horario o funciones (no incluidas en movilidad funcional). Se requiere notificación con 15 días de antelación.

Opciones del trabajador: Aceptar, extinguir la relación laboral (indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 meses) o recurrir al Juzgado de lo Social.

Suspensión y Extinción del Contrato

Suspensión

El contrato permanece vigente, pero no se trabaja ni se cobra. Causas: Mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante embarazo/lactancia, cargo público, privación de libertad (sin sentencia), sanción disciplinaria, fuerza mayor, causas económicas/técnicas/organizativas/productivas, excedencia, huelga, cierre de empresa o violencia de género.

Excedencias

  • Voluntaria: Solicitada por el trabajador (4 meses a 5 años). No hay reserva de puesto, solo derecho preferente al reingreso.
  • Forzosa: Por cargo público. Existe reserva de puesto y computa para la antigüedad.
  • Cuidado de hijos/familiares: Reserva de puesto (1 año) y computa para la antigüedad.

Extinción

Causas: Circunstancias externas (muerte, jubilación, incapacidad, fuerza mayor), voluntad de ambas partes o decisión unilateral (dimisión, despido, incumplimientos).

Tipos:

  • Mutuo acuerdo: Sin indemnización (salvo pacto).
  • Fin de contrato temporal: Con indemnización según ley.
  • Dimisión: Voluntaria, sin indemnización.
  • Abandono: Sin aviso, puede acarrear consecuencias negativas.
  • Incumplimiento de la empresa: Indemnización de 33 días por año, máximo 24 meses.

Finiquito: Incluye días trabajados, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización si corresponde.

Despido: El trabajador tiene 20 días para reclamar. Tipos: Procedente (correcto), Improcedente (readmisión o indemnización de 33 días/año), Nulo (readmisión obligatoria).

T7. Liquidaciones a la Seguridad Social

Pagos obligatorios de la empresa a la Seguridad Social por las cotizaciones de los trabajadores.

  • Beneficios: Bonificaciones, reducciones y compensaciones por pago delegado.
  • Recargos e intereses: Por impago, recargos del 20% al 35% e intereses de demora (interés legal + 25%).
  • Plazo de ingreso: Último día del mes siguiente al que se liquida.

Documentación

  • RNT (Relación Nominal de Trabajadores): Lista de trabajadores y datos individuales.
  • RLC (Recibo de Liquidación de Cotización): Resumen total a pagar.
  • Retenciones IRPF: Modelo 190 (resumen anual) y certificado de retenciones para la declaración de la renta.

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