Normativa de Trabajos Especiales y Derechos en la Ley Federal del Trabajo
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Trabajos Especiales: Menores de Edad
Condiciones para menores de entre 15 y 18 años:
- No pueden laborar en establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes.
- No pueden realizar trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.
- Queda prohibido su desempeño en espacios laborales peligrosos o insalubres.
- La jornada máxima es de 6 horas diarias.
- Tienen derecho a 18 días de descanso anual.
- Requieren vigilancia de la autoridad federal o local, certificado médico, comprobante de estudios y autorización correspondiente.
Trabajadores de Confianza
- Artículo 182: Las condiciones laborales deben ser acordes al puesto y no inferiores a las de trabajos similares.
- Artículo 183: No pueden pertenecer al sindicato ni participar en recuentos o consultas sindicales.
- Artículo 184: El contrato colectivo también les aplica, salvo que el documento indique lo contrario.
- Artículo 185: El patrón puede rescindir la relación laboral por pérdida de confianza; no obstante, el trabajador conserva el derecho a reclamar sus prestaciones legales.
- Artículo 186: Si el trabajador fue ascendido desde un puesto de planta, tiene derecho a regresar a él, salvo que exista una causa justificada para su separación.
Trabajo en Buques
- Artículo 187: Esta normativa se aplica a todos los trabajadores de buques que ostenten la bandera mexicana.
- Artículo 188: Incluye a capitanes, oficiales, marineros, personal de cocina y demás trabajadores a bordo.
- Artículo 189: Los trabajadores deben ser mexicanos por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Artículo 190: El capitán actúa legalmente como representante del patrón.
- Artículo 191: Se prohíbe el trabajo a menores de 16 años y se limitan ciertos puestos para menores de 18 años.
- Artículo 192: El hecho de trabajar únicamente para pagar el pasaje o la repatriación no constituye una relación laboral.
- Artículo 193: Quienes laboran solo en puerto conservan sus derechos laborales si el buque zarpa con ellos a bordo.
- Artículo 194: El contrato debe formalizarse por escrito y entregarse a las autoridades correspondientes.
- Artículo 195: El contrato debe detallar datos personales, funciones, salario, jornada, vacaciones y demás condiciones de trabajo.
- Artículo 196: La relación laboral puede durar el viaje o el tiempo pactado, estableciendo siempre el puerto de regreso.
- Artículo 197: El trabajo de mexicanos en buques extranjeros se rige por lo dispuesto en el artículo 28.
- Artículo 198: Si no es posible disfrutar del descanso en el mar, este se otorgará conforme a la ley una vez en tierra.
- Artículo 199: Corresponden vacaciones pagadas que aumentan según la antigüedad y deben disfrutarse en tierra.
- Artículo 200: Pueden establecerse salarios diferenciados según la categoría del buque.
- Artículo 201: El salario puede pagarse en moneda extranjera cuando el buque se encuentre en puertos extranjeros.
- Artículo 202: El salario aumenta proporcionalmente si el viaje se prolonga, pero no disminuye si el viaje termina antes de lo previsto.
- Artículo 203: Los salarios e indemnizaciones gozan de prioridad de pago; el propietario del buque responde de forma solidaria.
- Artículo 204: El patrón tiene la obligación de proporcionar alojamiento, alimentos, atención médica, repatriación y otras prestaciones.
- Artículo 207: El amarre temporal del buque solo suspende la relación laboral, no la termina.
- Artículo 208: Causas de rescisión: la ausencia injustificada, embriaguez, consumo de drogas, desobediencia y otras faltas graves.
- Artículo 209: Regula los procedimientos para la terminación de la relación laboral y la logística de repatriación.
- Artículo 210: Los trabajadores que participen en labores de salvamento reciben su salario y, en su caso, una bonificación especial.
- Artículo 211: El reglamento interior de trabajo debe registrarse y cualquier incumplimiento debe ser denunciado.
- Artículo 212: La Inspección del Trabajo es la encargada de supervisar el cumplimiento de las normas en los puertos.
- Artículo 213: En el tráfico interior existen reglas especiales sobre alimentación, jornada, descanso y término del contrato.
- Artículo 214: El Ejecutivo organiza la Casa del Marino y fija las aportaciones obligatorias de los patrones.
Las modalidades de contratación pueden ser por tiempo determinado, indeterminado, por viaje o por temporada.
Derechos de las Mujeres y Protección a la Maternidad
Se garantiza la igualdad de trato y de oportunidades, así como la protección de las responsabilidades familiares.
Protección durante el Embarazo
- No se pueden realizar labores peligrosas o insalubres, ni trabajo nocturno industrial o horas extraordinarias cuando se esté embarazada.
- No se pierde el salario, las prestaciones ni los derechos adquiridos.
- Descanso por maternidad: 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. Si el médico lo autoriza, se puede transferir parte del descanso prenatal al postnatal.
- Lactancia: Dos reposos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
- Estabilidad laboral: No puede ser despedida por estar embarazada; conserva su antigüedad y tiene derecho a regresar al mismo puesto de trabajo.
Personal Aeronáutico
Incluye a pilotos, sobrecargos, mecánicos de vuelo y navegantes.
- La jornada se calcula por horas de vuelo o tiempo de servicio (límite de 180 horas de vuelo).
- Tienen derecho a 30 días de descanso por año, los cuales pueden acumularse hasta un máximo de 60 días.
- Deben conservar su licencia vigente; si la pierden por causas imputables al patrón, este será responsable.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado.
Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso
Derechos de Preferencia
Cuando exista una vacante, tienen prioridad quienes:
- Tengan mayor antigüedad.
- Reúnan los requisitos específicos del puesto.
- Sean mexicanos (cuando la ley así lo establezca).
Antigüedad y Ascenso
La antigüedad sirve para determinar:
- Ascensos.
- Vacaciones.
- Indemnizaciones.
- Prima de antigüedad y estabilidad en el empleo.
El ascenso debe otorgarse considerando:
- Conocimientos y aptitudes.
- Productividad.
- Antigüedad.
Comisión Mixta
Se integra por representantes del patrón y de los trabajadores. Su función es resolver conflictos relacionados con:
- Escalafón.
- Antigüedad.
- Ascensos.
Cuando no hay acuerdo, puede elaborarse un proyecto de solución para resolver el conflicto de manera legal.
Trabajadores del Campo
Regulado por los artículos 279 al 284.
¿Quiénes son?
Personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o similares.
Clasificación de los Trabajadores
- Trabajadores eventuales: Laboran por temporadas o por obra determinada.
- Trabajadores de planta: Prestan servicios de manera permanente.
- Tiempo determinado: Existe cuando el trabajo tiene una duración específica pactada.
- Tiempo indeterminado: Cuando no se fija una fecha para terminar la relación laboral.
Regla de las 27 semanas
Si un trabajador eventual presta servicios por más de 27 semanas para un mismo patrón, adquiere automáticamente la calidad de trabajador permanente o de planta, conforme a las condiciones previstas en la LFT.