Equipos de Protección Individual (EPI): Tipos, Obligaciones y Selección
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Definición de EPI: Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Exclusiones de EPI
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
- Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan directivas CEE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece el Real Decreto.
- Las clases de EPI que se corresponden con el Anexo I del Real Decreto y el punto 8 del RD 159/1995.
Quedan expresamente excluidos de la consideración de EPI, a efectos de la legislación reguladora de la comercialización, los siguientes tipos de equipos:
- EPI concebidos