Jornadas laborales especiales, descansos, permisos y otros derechos de los trabajadores

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,19 KB

1. Jornadas especiales de trabajo

Reguladas por el R.D. 1561/1995 del 21 de septiembre, se establecen jornadas ampliadas o reducidas en atención a circunstancias especiales.

1.1. Jornadas ampliadas

  • Empleados de fincas urbanas (porteros de edificios).
  • Trabajos en el campo (vendimiador en tiempo de vendimia).
  • Guardas y vigilantes.
  • Comercio y hostelería.
  • Transportes y trabajos en la mar.
  • Transporte en carretera.
  • Transporte aéreo.

1.2. Jornadas reducidas

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales (riesgos químicos, etc.).
  • Trabajo en el campo (cultivo de arroz, no más de 4 horas en el agua).
  • Trabajo en el interior de minas.
  • Trabajos en obras públicas (obras como el AVE).
  • Trabajos en cámaras frigoríficas (-20ºC).

2. El Descanso

  • Entre jornadas: 12 horas (diarias).
  • Descanso semanal: 1 día y medio (domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes).
  • Descanso mínimo en la jornada partida: 1 hora.
  • Dentro de la jornada continuada: 15 min. si pasa de 6 horas.

3. Fiestas laborales

Máximo de 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables.

  • Fiestas laborales nacionales obligatorias: 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.
  • Fiestas laborales nacionales que se pueden trasladar: 6 de enero, Viernes Santo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre.
  • Fiestas laborales en Comunidades Autónomas: 2 días a elección de la Comunidad Autónoma.
  • Fiestas laborales Locales: 2 días a elección del ayuntamiento.

4. Vacaciones

  • Duración: fijada en Convenio, no inferior a 30 días naturales.
  • Fecha de disfrute: por acuerdo con la empresa, fijada en convenio o dentro del año natural.
  • Preferencias: trabajadores con hijos en edad escolar.
  • Conocimiento: 2 meses antes del disfrute.
  • Reclamación: juzgado de lo social (procedimiento 5 días).

5. Jornada Laboral

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El tope máximo de trabajo diario no puede superar las 9 horas de trabajo efectivo y siempre para mayores de 18 años.
  • Jornada de Distribución Irregular: El convenio colectivo puede acordar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando el descanso semanal y entre jornadas.

6. Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado. Máximo de 80 horas al año. Se retribuyen con dinero (no inferior a la hora normal) o con tiempos de descanso equivalentes. Cotización a la Seguridad Social con recargo.
  • Obligatorias: Pactadas en Convenio Colectivo (máximo 80 horas) o por fuerza mayor para reparar o prevenir siniestros u otros extraordinarios urgentes. No hay máximo y cotizan a la Seguridad Social sin recargo.

7. Permisos Retribuidos

Todos los permisos deben solicitarse por escrito y justificarse documentalmente.

  • 15 días por matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • Por tiempo indispensable para cumplir un deber público.
  • Según lo establecido legalmente para las funciones de los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa.
  • Por tiempo necesario para exámenes prenatales.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada con la disminución del salario para la adaptación de su situación, acreditada por el órgano judicial.

8. Características del Trabajo Nocturno

  • Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su naturaleza o se acuerde la compensación por descanso.
  • Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
  • Trabajador nocturno es quien realiza al menos 3 horas o 1/3 de su jornada en horario nocturno (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana).
  • No se pueden hacer horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días.

9. ¿Qué es el Calendario Laboral?

Es el documento donde se reflejan: el horario o conjunto de horarios (si hay varios turnos), la distribución anual de los días de trabajo, los descansos entre jornada, descanso semanal, los días festivos, las vacaciones anuales retribuidas y las fiestas laborales.

10. Limitaciones en la jornada y tiempo de descanso de los menores de 18 años

  • No más de 8 horas diarias, incluido el tiempo dedicado a formación.
  • Descanso diario de 12 horas entre jornadas.
  • Descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
  • 30 minutos de descanso en jornada continuada cuando exceda de 4 horas y 30 minutos.
  • No pueden hacer horas extraordinarias.
  • No pueden realizar trabajos nocturnos.

Entradas relacionadas: