Jornadas laborales especiales, descansos, permisos y otros derechos de los trabajadores
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1. Jornadas especiales de trabajo
Reguladas por el R.D. 1561/1995 del 21 de septiembre, se establecen jornadas ampliadas o reducidas en atención a circunstancias especiales.
1.1. Jornadas ampliadas
- Empleados de fincas urbanas (porteros de edificios).
- Trabajos en el campo (vendimiador en tiempo de vendimia).
- Guardas y vigilantes.
- Comercio y hostelería.
- Transportes y trabajos en la mar.
- Transporte en carretera.
- Transporte aéreo.
1.2. Jornadas reducidas
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales (riesgos químicos, etc.).
- Trabajo en el campo (cultivo de arroz, no más de 4 horas en el agua).
- Trabajo en el interior de minas.
- Trabajos en obras públicas (obras como el AVE).
- Trabajos en cámaras frigoríficas (-20ºC).
2. El Descanso
- Entre jornadas: 12 horas (diarias).
- Descanso semanal: 1 día y medio (domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes).
- Descanso mínimo en la jornada partida: 1 hora.
- Dentro de la jornada continuada: 15 min. si pasa de 6 horas.
3. Fiestas laborales
Máximo de 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables.
- Fiestas laborales nacionales obligatorias: 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.
- Fiestas laborales nacionales que se pueden trasladar: 6 de enero, Viernes Santo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre.
- Fiestas laborales en Comunidades Autónomas: 2 días a elección de la Comunidad Autónoma.
- Fiestas laborales Locales: 2 días a elección del ayuntamiento.
4. Vacaciones
- Duración: fijada en Convenio, no inferior a 30 días naturales.
- Fecha de disfrute: por acuerdo con la empresa, fijada en convenio o dentro del año natural.
- Preferencias: trabajadores con hijos en edad escolar.
- Conocimiento: 2 meses antes del disfrute.
- Reclamación: juzgado de lo social (procedimiento 5 días).
5. Jornada Laboral
- Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El tope máximo de trabajo diario no puede superar las 9 horas de trabajo efectivo y siempre para mayores de 18 años.
- Jornada de Distribución Irregular: El convenio colectivo puede acordar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando el descanso semanal y entre jornadas.
6. Tipos de Horas Extraordinarias
- Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado. Máximo de 80 horas al año. Se retribuyen con dinero (no inferior a la hora normal) o con tiempos de descanso equivalentes. Cotización a la Seguridad Social con recargo.
- Obligatorias: Pactadas en Convenio Colectivo (máximo 80 horas) o por fuerza mayor para reparar o prevenir siniestros u otros extraordinarios urgentes. No hay máximo y cotizan a la Seguridad Social sin recargo.
7. Permisos Retribuidos
Todos los permisos deben solicitarse por escrito y justificarse documentalmente.
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- Por tiempo indispensable para cumplir un deber público.
- Según lo establecido legalmente para las funciones de los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa.
- Por tiempo necesario para exámenes prenatales.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada con la disminución del salario para la adaptación de su situación, acreditada por el órgano judicial.
8. Características del Trabajo Nocturno
- Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su naturaleza o se acuerde la compensación por descanso.
- Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
- Trabajador nocturno es quien realiza al menos 3 horas o 1/3 de su jornada en horario nocturno (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana).
- No se pueden hacer horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días.
9. ¿Qué es el Calendario Laboral?
Es el documento donde se reflejan: el horario o conjunto de horarios (si hay varios turnos), la distribución anual de los días de trabajo, los descansos entre jornada, descanso semanal, los días festivos, las vacaciones anuales retribuidas y las fiestas laborales.
10. Limitaciones en la jornada y tiempo de descanso de los menores de 18 años
- No más de 8 horas diarias, incluido el tiempo dedicado a formación.
- Descanso diario de 12 horas entre jornadas.
- Descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
- 30 minutos de descanso en jornada continuada cuando exceda de 4 horas y 30 minutos.
- No pueden hacer horas extraordinarias.
- No pueden realizar trabajos nocturnos.