Reglamentación de Actividades Médicas: Extracciones, Laboratorios y Establecimientos Sanitarios
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Disposiciones Generales sobre Actividades Médicas
Las extracciones de material serán efectuadas únicamente por médicos, salvo sangre por punción digital en el lóbulo de la oreja o por punción venosa en el pliegue del codo, las cuales podrán ser realizadas por los demás profesionales citados en el presente artículo.
Los médicos y doctores en medicina, directores técnicos de laboratorios de análisis clínicos, no podrán ejercer simultáneamente su profesión, salvo en los casos previstos en el artículo 20, inciso 25.
Los directores técnicos de laboratorios de análisis clínicos están obligados a la atención personal y efectiva del laboratorio, debiendo vigilar las distintas fases de los análisis efectuados y firmar los informes... Continuar leyendo "Reglamentación de Actividades Médicas: Extracciones, Laboratorios y Establecimientos Sanitarios" »
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