Remuneraciones, Jubilación y Pensiones en el Sector Público Ecuatoriano
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De las Remuneraciones Mensuales Unificadas y Qué Valores No se Ingresan o se Incorporan a la Remuneración Mensual Unificada (Art. 96 LOSEP)
Remuneración Mensual Unificada
En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:
- Décimo tercer sueldo
- Décimo cuarto sueldo
- Viáticos, subsistencias, dietas,