Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos en el Ámbito Laboral

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Concurrencia de Convenios Colectivos

A) Regla General

Ningún Convenio Colectivo (CC) puede ser afectado (alterado o modificado) durante su vigencia por lo dispuesto en convenios de ámbitos distintos:

  • Solo impide la concurrencia conflictiva, no la concurrencia pacífica o querida por las partes del convenio prioritario.
  • Abarca la vigencia inicial y las prórrogas, pero no el periodo de ultraactividad.
  • Los acuerdos marco (Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores) pueden establecer otras reglas sobre concurrencia.

B) Reglas de Preferencia Aplicativa

Existe preferencia aplicativa entre convenios sectoriales: los convenios sectoriales de ámbito inferior (CCAA) pueden afectar a convenios sectoriales de ámbito territorial superior (estatales).

Límites a la negociación en ámbito inferior

Respecto a los límites, la regla especial de concurrencia impide negociar en ámbito inferior las siguientes materias:

  • Periodo de prueba.
  • Modalidades de contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Jornada máxima anual.
  • Régimen disciplinario.
  • Normas mínimas de seguridad e higiene.
  • Movilidad geográfica.

Preferencia del Convenio de Empresa

Destacamos la preferencia aplicativa del convenio de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas nominativamente identificada, sobre el convenio de sector en las siguientes materias:

  1. Cuantía del salario en sus diferentes partidas.
  2. Horario y distribución de tiempo de trabajo y descanso, trabajo a turnos y vacaciones.
  3. Adaptación del sistema de clasificación profesional.
  4. Adaptación de las modalidades de contratación.
  5. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  6. Otras materias que se dispongan adicionalmente.
  7. Abono o compensación de horas extraordinarias (HE).

Reglas Especiales

Respecto a los convenios sectoriales o acuerdos de empresa, estos pueden modificar ciertas condiciones pactadas en el convenio sectorial (inaplicación o descuelgue) en las siguientes materias:

  • Jornada, horario y régimen de turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones que excedan del art. 39 del ET.
  • Mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Transmisión de Empresa y ETT

  • Transmisión de empresa: Salvo pacto en contrario, existe el mantenimiento de la vigencia del convenio anterior a la transmisión hasta su expiración o sustitución por uno nuevo.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Se aplica el convenio de la empresa usuaria en condiciones esenciales de trabajo y empleo, protección de mujeres embarazadas y menores, e igualdad de trato.

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