Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos en el Ámbito Laboral
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Concurrencia de Convenios Colectivos
A) Regla General
Ningún Convenio Colectivo (CC) puede ser afectado (alterado o modificado) durante su vigencia por lo dispuesto en convenios de ámbitos distintos:
- Solo impide la concurrencia conflictiva, no la concurrencia pacífica o querida por las partes del convenio prioritario.
- Abarca la vigencia inicial y las prórrogas, pero no el periodo de ultraactividad.
- Los acuerdos marco (Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores) pueden establecer otras reglas sobre concurrencia.
B) Reglas de Preferencia Aplicativa
Existe preferencia aplicativa entre convenios sectoriales: los convenios sectoriales de ámbito inferior (CCAA) pueden afectar a convenios sectoriales de ámbito territorial superior (estatales).
Límites a la negociación en ámbito inferior
Respecto a los límites, la regla especial de concurrencia impide negociar en ámbito inferior las siguientes materias:
- Periodo de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual.
- Régimen disciplinario.
- Normas mínimas de seguridad e higiene.
- Movilidad geográfica.
Preferencia del Convenio de Empresa
Destacamos la preferencia aplicativa del convenio de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas nominativamente identificada, sobre el convenio de sector en las siguientes materias:
- Cuantía del salario en sus diferentes partidas.
- Horario y distribución de tiempo de trabajo y descanso, trabajo a turnos y vacaciones.
- Adaptación del sistema de clasificación profesional.
- Adaptación de las modalidades de contratación.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Otras materias que se dispongan adicionalmente.
- Abono o compensación de horas extraordinarias (HE).
Reglas Especiales
Respecto a los convenios sectoriales o acuerdos de empresa, estos pueden modificar ciertas condiciones pactadas en el convenio sectorial (inaplicación o descuelgue) en las siguientes materias:
- Jornada, horario y régimen de turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones que excedan del art. 39 del ET.
- Mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Transmisión de Empresa y ETT
- Transmisión de empresa: Salvo pacto en contrario, existe el mantenimiento de la vigencia del convenio anterior a la transmisión hasta su expiración o sustitución por uno nuevo.
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Se aplica el convenio de la empresa usuaria en condiciones esenciales de trabajo y empleo, protección de mujeres embarazadas y menores, e igualdad de trato.