Embargo de Sueldo y Recibo de Pago en Argentina: Claves Esenciales
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Protección del Salario: Inembargabilidad y Límites
El salario mínimo, vital y móvil (SMVM) es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias o litisexpensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Reglamentación según el Decreto 484/1987
Artículo 1: Proporciones de Embargo
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC), son inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del salario mínimo, vital y móvil. Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
- Remuneraciones que no superan el doble