Regulación Laboral Esencial: Jornada, Horas Extraordinarias, Permisos y Vacaciones
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Horario de Trabajo y Turnos Especiales
Trabajo a turnos: Aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos. No se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche. El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en el cambio de turno.
Trabajo nocturno: Aquel que se realiza entre las 22:00 y las 6:00.
Trabajador nocturno: Aquel que realiza como mínimo 3 horas en ese horario, o al menos 1/3 de su jornada anual.
Condiciones y Derechos del Trabajador Nocturno:
- Gozan de un plus específico, salvo que ya esté recogido por tratarse de un trabajo nocturno o se compense por descanso.
- No pueden realizar horas extras.
- Su jornada no puede exceder de 8 horas de media en un
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