Derechos Laborales: Causas de Suspensión de Contrato, Maternidad y Excedencias

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Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Derechos

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar, sin extinguir la relación laboral. A continuación, se detallan las principales causas:

  1. Maternidad, Paternidad y Adopción de menor de 6 años.
  2. Riesgo durante el Embarazo o Lactancia de menor de 9 meses. Si no es posible el cambio de puesto, se le cambiará de puesto, y si esto tampoco es posible, se le suspenderá el contrato y pasará a cobrar el 100% de la base de cotización por parte de la mutua.
  3. Por solicitar una Excedencia.
  4. Por Causas Objetivas (tecnológicas, económicas, organizativas o de producción). Máximo 15 días. Los trabajadores pasan a cobrar la prestación por desempleo.
  5. Por Fuerza Mayor Temporal. Cuando exista una causa de fuerza mayor que durante un tiempo no permita desarrollar el trabajo. Una vez finalizada esta causa, los trabajadores vuelven al trabajo.
  6. Por Huelga Legal o por Cierre Legal. Durante este tiempo se cobra de la Seguridad Social.
  7. Por Baja Laboral, por accidente o enfermedad. Se cobra de la Seguridad Social.
  8. Por Suspensión de Empleo y Sueldo por razones disciplinarias, según las faltas leves, graves y muy graves que señale el convenio colectivo.
  9. Por Cargo Público, por ejemplo, ser alcalde.
  10. Por Privación de Libertad, si no existe sentencia de condena.
  11. Por ser Víctima de Violencia de Género. Máximo 6 meses, si bien el juzgado puede ampliarla hasta los 18 meses.
  12. Por Mutuo Acuerdo o pacto válido en el contrato.

Maternidad y Paternidad: Permisos y Duración

Permiso por Maternidad

  • Descanso: 16 semanas seguidas. Por parto múltiple, se añaden 2 semanas por cada hijo.
  • Distribución: 6 semanas son obligatorias después del parto. Las 10 semanas restantes decide la madre cuándo las disfruta, si antes o después del parto.
  • Cesión al Padre: La madre puede decidir revocar la decisión de repartir estas semanas con el padre y pedir su disfrute en los casos de: accidente o enfermedad del padre, ausencia del padre, abandono de la familia, separación o divorcio.
  • Fallecimiento: Si fallece la madre, el padre tiene derecho al descanso de maternidad. Si fallece el hijo, se tiene derecho igualmente al descanso de maternidad, salvo que la madre decida reincorporarse de nuevo al trabajo a las 6 semanas.
  • Parto Prematuro u Hospitalización: En caso de parto prematuro o aquellos donde se precise de hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplía tantos días como se necesiten.
  • Tiempo Parcial: La madre puede pactar con la empresa disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, al menos del 50%.

Permiso por Paternidad

  • Duración Inicial: Finalizado el permiso laboral de 2 días por paternidad (que paga la empresa), se tiene derecho a 13 días seguidos pagados por la Seguridad Social (Total: 15 días).
  • Parto Múltiple: En caso de parto múltiple, se amplía en 2 días por cada hijo.
  • Disfrute de los 2 Días: Los 2 días de permiso por paternidad deben disfrutarse después del parto.
  • Opciones de Disfrute (13 días SS): Los 13 días de la Seguridad Social tienen varias opciones: a continuación de los 2 días iniciales, durante las 16 semanas de maternidad, o al final de la maternidad.
  • Tiempo Parcial: Es posible la paternidad a tiempo parcial mediante acuerdo con la empresa y al menos del 50%.

Tipos de Excedencias Laborales

1. Excedencia Forzosa

  • Causa: Cuando el trabajador es designado para un cargo público o sindical (provincial o superior).
  • Duración: La misma que la duración del cargo.
  • Derechos: Reserva de puesto y computa para antigüedad.

2. Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Causa: Cuidado de cada menor de 3 años.
  • Duración Máxima: Hasta que el menor cumpla los 3 años.
  • Reserva de Puesto: Reserva de puesto el primer año. El segundo y tercer año, reserva de un puesto del mismo grupo profesional.
  • Derechos Adicionales: Computa para antigüedad y derecho a cursos de formación.
  • Limitación: La empresa no podrá limitar este derecho, salvo si dos trabajadores solicitan la excedencia por el mismo hijo.

3. Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Causa: Familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Duración Máxima: 2 años.
  • Reserva de Puesto: Reserva de puesto el primer año y, el segundo, de su grupo profesional.
  • Derechos Adicionales: Computa antigüedad y derecho a asistencia a cursos de formación.

4. Excedencia Voluntaria

  • Causa: Voluntad del trabajador con al menos un año de antigüedad.
  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Derechos: No hay reserva de puesto, solo reingreso si hay vacante. No computa antigüedad.

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