Puede celebrar un contrato un menor de 18 años que no vive emancipado
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podemos señalar tres posibles situaciones: 1)
Capacidad laboral plena (o capacidad contractual) : Art. 7.A del Estatuto de los Trabajadores se remite en esta materia a “ la capacidad de obrar genérica determinada por el Código Civil, de forma que tienen capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad, es decir, que hayan cumplido los 18 años. Y también tendrán plena capacidad jurídica de obrar los demás supuestos indicados en el Código Civil.” De forma que tendrán capacidad jurídica de obrar aquellos que la hayan obtenido mediante concesión judicial y los que tengan la concesión de emancipados.
La emancipación en este caso hay que entenderla en un sentido amplio
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