Derechos de los Trabajadores y su Participación en la Empresa: Representación y Negociación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,87 KB

Derechos de los Trabajadores en Materia de Participación en la Empresa

La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de los Trabajadores reconocen a los trabajadores una serie de derechos referidos a su participación en la empresa:

  • Derecho de participación de los trabajadores en la empresa: Supone que los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos, todo ello a través de sus representantes.
  • Derecho de asociación: Los empresarios pueden constituir asociaciones empresariales para defender y promocionar sus intereses económicos y sociales.
  • Derecho a la libre sindicación: Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse o no a un sindicato, el derecho a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse, el derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical.
  • Derecho a la negociación colectiva: Los trabajadores tienen derecho a negociar con la empresa sus condiciones de trabajo, a través de sus representantes.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo: Un conflicto colectivo es toda discusión o controversia, entre los dos grandes colectivos del mundo laboral, sobre una causa de interés común.
  • Derecho a la huelga: La huelga es la medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores.
  • Derecho al cierre patronal: Consiste en el cierre del centro de trabajo y el cese colectivo del trabajo, de forma temporal y por iniciativa del empresario.
  • Derecho de reunión: Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo.

La Representación de los Trabajadores

La representación de los trabajadores, como colectivo, se concreta en dos tipos:

  • La representación colectiva unitaria: Se realiza a través de los delegados de personal y del comité de empresa, que representan a toda la plantilla de trabajadores.
  • La representación colectiva sindical: Se realiza a través de los sindicatos organizados en secciones sindicales o delegados sindicales y solo afecta a los afiliados a dichos sindicatos.

Los empresarios pueden actuar por sí mismos, sin necesidad de representación, si bien la mayoría se asocian y están representados por las organizaciones empresariales.

La Representación Colectiva Unitaria de los Trabajadores

El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa, según el número de trabajadores de la empresa.

Delegados de Personal

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectúa a través de los delegados de personal.

  • Entre 6 y 10: Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria.
  • Entre 10 y 30: Es obligatoria la presencia de un delegado de personal.
  • Entre 31 y 49: Habrá tres delegados de personal.

Comité de Empresa

Cuando la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, la representación unitaria se ejercerá a través del comité de empresa, órgano cuya composición también depende del número de trabajadores de la empresa:

  • De 50 a 100: 5 miembros.
  • De 101 a 250: 9 miembros.
  • De 251 a 500: 13 miembros.
  • De 501 a 750: 17 miembros.
  • De 751 a 1000: 21 miembros.
  • De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75.

Deben elegir entre sus miembros un presidente y un secretario, elaborar un reglamento propio y reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de los miembros.

Comité de Empresa Conjunto

Aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo en la misma provincia, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro pero que en su conjunto sumen 50 o más, constituirán un comité de empresa conjunto.

Comité Intercentros

En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros.

Elecciones

Para la elección de delegados de personal cada elector podrá votar a tantos aspirantes como puestos a cubrir. Para la elección de los miembros del comité de empresa el censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos, y otro por trabajadores especialistas y trabajadores no cualificados.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Si son sancionados por faltas graves o muy graves deberá abrirse un expediente contradictorio, en el que serán oídos el interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo si este se produce por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
  • Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación pudiendo publicar y distribuir materias de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa.

Los Sindicatos

Son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo y mediante la negociación colectiva.

Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985, de 2 de agosto)

Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical:

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
  • Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

Entradas relacionadas:

Etiquetas:
representacion colectiva unitaria la representacion colectiva unitaria de los trabajadores se concreta a traves La representación de los trabajadores, como colectivo, se concreta, ¿en qué dos tipos de representación? la representacion colectiva unitaria de los trabajadores. reglament comite unitari miembros en el comite de empresa con una plantilla de 1001 trabajadores PERSONALIDAD SINDICAL Y PERSONALIDAD JURIDICA la afiliación del delegado de personal pueden despedir a un aspirante al comite de empresa UNA EMPRESA CON 2 CENTROS DE TRABAJO CIERRA UNO EL DELEGADO DE PERSONAL tipos de representacion de los trabajadores tipos de representacion colectiva Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados dePersonal. que es la representacion colectiva sindical por cuenta de marivi Qué efectos produce la huelga y el cierre patronal La CE y SE reconocen a los trabajadores una serie de derechos referidos a su participación en la empresa cuales son que es el comite de empresa filosofia representacion unitaria y sindical en fol participacion de los trabajadores en la empresa presion sindical y sus formas tipos de representación colectiva unitaria obligatoria la presencia de un delegado de personal representación de los trabajadores como colectivo huelga en formacion profesional los sindicatos y sus diferentes formas de presion sindicatos y sus formas de presion representacion de los trabajadores necesidad de representacion unitaria y sindical en la empresa los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestion de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados