Sistemas de Presunciones y Valoración de la Prueba en el Derecho Civil Chileno
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A. Presunciones Legales (Art. 47 CC)
El legislador realiza anticipadamente el enlace lógico entre el hecho base y el presumido. Al interesado le basta con probar plenamente el hecho conocido.
- Presunciones de Derecho (Iuris et de iure): Es inadmisible la prueba en contrario una vez acreditados los antecedentes o circunstancias base (Art. 47 inc. final CC). Consagran una exención total de prueba (tanto contraria como favorable).
- Ejemplos: La presunción de la época de la concepción (Art. 76 CC); la presunción de mala fe derivada del error en materia de derecho (Art. 706 inc. 4° CC).
- Límite Constitucional: En materia penal, están prohibidas por el art. 19 N° 3 inc. 6° de la CPR ("la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal"