Orden de Prelación y Privilegios en el Concurso Preventivo
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Privilegios
Hemos señalado precedentemente que, al momento de presentar el proyecto de distribución final entre los acreedores, el síndico deberá contemplar la graduación de los créditos verificados; es decir, que los créditos se abonarán de acuerdo a un orden de preferencia. Esto nos introduce en el tema de los privilegios que la Ley de Concursos (LC) regula en sus arts. 239 a 250. Según este régimen, y siguiendo un orden de prelación, los acreedores pueden clasificarse en:
- a) Acreedores del concurso: son los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso (ej.: honorarios del síndico, de algunos abogados, créditos originados en la continuación de