Fundamentos del Derecho Penitenciario y Procedimiento Administrativo en Chile

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1. Derechos Humanos y Normativa Penitenciaria

  • Malos tratos: Actos o penas crueles, inhumanas o degradantes que no lleguen a constituir tortura.
  • Uso de la fuerza: Debe aplicarse solo cuando sea estrictamente necesario.
  • Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o privados.
  • Reglas de Bangkok: Normas relativas al tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes.

2. Régimen y Derecho Penitenciario

  • Derecho penitenciario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad.
  • Régimen penitenciario: Conjunto de normas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada para alcanzar el tratamiento adecuado de los reclusos.
  • Finalidad del régimen: En los penados, la reeducación y reinserción social; en los preventivos, retener y custodiar al interno.
  • Derechos según Decreto Supremo N° 518: Información, quejas y recursos, horario y regulación de actividades, participación en actividades, asistencia sanitaria, alimentación y religión.
  • Derecho a comunicación: Autorización para comunicarse periódicamente con familiares, amigos y representantes de organismos de cooperación penitenciaria.

3. Libertad Condicional y Procedimiento Administrativo

  • Requisitos para libertad condicional: Cumplimiento de la mitad de la pena, conducta intachable, aprendizaje de un oficio y asistencia a la escuela.
  • Órgano competente: Comisión de Libertad Condicional; en casos de presidio perpetuo calificado, la Corte Suprema.
  • Acto administrativo: Decisiones formales de los órganos de la administración del Estado (decretos o resoluciones).
  • Plazos administrativos: Se computan en días hábiles.
  • Responsabilidad administrativa: Incurre en ella el funcionario público que incumple una obligación o infringe una prohibición propia de su cargo, sancionada con medida disciplinaria.
  • Recursos administrativos: Reposición, jerárquico y extraordinario de revisión.
  • Principio de probidad: Obligatorio para funcionarios públicos. Se extiende a actuaciones fuera del ejercicio de la función cuando comprometan la imagen o gestión del órgano público.
  • Etapas del procedimiento administrativo: Iniciación, desarrollo y finalización.

4. Sistema Procesal Penal y Teoría del Delito

  • Sistema procesal penal chileno: Contradictorio y acusatorio.
  • Imputado: Persona a quien se atribuye participación en un hecho punible.
  • Intervinientes y sujetos procesales: Definidos en el artículo 12 y Título 4 del Libro 1 del Código Procesal Penal, respectivamente.
  • Ministerio Público: Responsable del destino y éxito de la investigación.
  • Relación policial: Los organismos policiales mantienen una relación de subordinación respecto al Ministerio Público.
  • Víctima: Ofendido por el delito cometido por el imputado.
  • Elementos estructurales del delito: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  • Concepto de pena: Consecuencia jurídica penal prevista por el legislador e impuesta por el tribunal competente.
  • Penas privativas de libertad: Presidio, reclusión y prisión.

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