Etapas del Iter Criminis: Desarrollo del Delito en el Derecho Penal
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12) Etapas de Desarrollo del Delito (Iter Criminis)
El iter criminis comprende las diversas fases que llevan a la consumación de un hecho delictivo.
1. Fase Interna
En esta etapa todavía no hay conducta punible; se trata de procesos intelectuales y pensamientos del autor.
2. Actos Preparatorios
Están constituidos por hechos externamente apreciables, pero que aún no implican una ejecución directa. Por regla general, solo se castigan en ciertos delitos específicos.
a. Proposición
Acto en que una persona plantea a otra cometer un delito (Art. 8 del Código Penal).
b. Conspiración
Etapa posterior a la proposición; consiste en la aceptación del individuo a cometer el delito. Es el acuerdo entre dos o más personas para la ejecución de un ilícito. Se sanciona, por ejemplo, en la Ley 20.000 y en delitos contra el Estado.
Desistimiento en la Proposición y Conspiración
Tanto en la proposición como en la conspiración, el desistimiento de la ejecución del delito exime de pena, siempre que los delincuentes se denuncien ante la autoridad.
c. Actos Preparatorios Especiales
Son aquellos sancionados en relación con algún delito en particular. Por ejemplo, se castiga al que posea elementos para efectuar un robo (Art. 447 CP) o al que se encuentre con explosivos dispuesto a causar estragos.
3. Ejecución
Comprende hechos que ya importan en la conducta exigida por el tipo penal, aunque aún no se haya completado su realización total.
a. Tentativa
(Art. 7, inc. 3) El culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero falta uno o más para su complemento. Ejemplos: tentativa de hurto u homicidio.
b. Delito Frustrado
(Art. 7, inc. 2) El delincuente pone todo de su parte para la realización del delito o crimen y este no se consume por causas ajenas a su voluntad. Cabe destacar que no hay diferencia en el delito frustrado y el consumado desde el punto de vista de la acción.
c. Desistimiento
Consiste en abandonar voluntariamente la ejecución de las conductas exigidas por el tipo penal.
Requisitos del Desistimiento:
- El autor debe haber realizado actos constitutivos de la tentativa.
- El autor debe haber abandonado la ejecución de la conducta.
- El abandono debe ser oportuno (antes de la ejecución completa del delito).
- Debe ser espontáneo (no debe obedecer a factores externos).
- Debe ser definitivo (debe abandonar su plan criminal).
Arrepentimiento
Consiste en evitar voluntariamente la consumación del delito después de haber ejecutado todas las conductas exigidas por el tipo. Sus requisitos son:
- Haber realizado actos de delito frustrado.
- El delincuente debe haber actuado positivamente para evitar el resultado.
d. Fundamento del castigo de los actos anteriores a la consumación
Existen formas de justificar el castigo de la tentativa y el delito frustrado:
- Se funda en el riesgo del bien jurídico protegido.
- Aunque el delincuente no haya consumado el acto, exterioriza su voluntad contraria al ordenamiento jurídico.
e. Tentativa Inidónea
Consiste en dar comienzo a la ejecución de un delito cuya consumación no es materialmente posible, ya sea porque no existe el bien jurídico protegido, el bien jurídico no se ve atacado o por la ineficacia del medio utilizado.
f. Situaciones Especiales
- No son punibles las faltas en grado de tentativa o frustradas.
- El autor de tentativa o delito frustrado tiene una pena menor que el de un delito consumado.
- El desistimiento y el arrepentimiento no se castigan a título de tentativa y delitos frustrados.
4. Agotamiento
Se refiere a los actos del logro de la motivación que impulsa a delinquir, una vez que el delito ya ha sido consumado.