Derecho Administrativo Turístico: Competencias, Ejecución y Potestad Reglamentaria

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Medios de Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos

b) Ejecución subsidiaria

Esta se produce o se activa cuando la obligación que tiene un particular frente a una Administración Pública no se realiza. Por lo tanto, será la propia Administración, por sí misma o a través de una tercera persona, quien proceda a ejecutar el contenido de la obligación establecida por el acto administrativo.

c) Multa coercitiva

El destinatario tiene una obligación de hacer o no hacer derivada de un acto de resolución administrativa que no se efectúa en los plazos establecidos. Ello generará, por cada día que transcurra, un derecho de crédito a favor de la Administración Pública.

d) Compulsión sobre las personas

Este instrumento es el más grave y puede llegar a afectar a los derechos fundamentales. Por lo tanto, podría llegar a aplicarse la fuerza física en determinadas circunstancias con tal de hacer cumplir las resoluciones administrativas en supuestos específicos.

Actividad de Policía: Concepto y Requisitos para Establecimientos Turísticos

La actividad de policía tiene como primer límite el reconocimiento del turismo como una actividad privada que se presta en régimen de liberalización. En el ámbito económico, la actividad de policía se estructura en tres apartados:

  • a) Deberes generales de la actividad turística.
  • b) Deberes y derechos de las empresas turísticas.
  • c) Deberes y derechos de los usuarios turísticos.

A su vez, esta actividad exige una serie de requisitos para los establecimientos:

  • a) Licencia municipal de construcción.
  • b) Clasificación de la actividad que se va a realizar y su categoría.
  • c) Licencia de apertura.
  • d) Comunicación previa (con los requisitos anteriores se puede obtener el permiso para realizar la actividad).

Competencias Generales del Municipio en Materia Turística

En primer lugar, nos encontramos con el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 (Ley de Bases del Régimen Local), donde se establecen las cláusulas generales de apoderamiento. En segundo lugar, las competencias directas están contempladas en el artículo 25.2, letra m. Para finalizar, en tercer lugar, el artículo 25 de la misma ley trata sobre las competencias complementarias de los municipios.

Ámbito Competencial del Turismo en las Comunidades Autónomas

Lo encontramos en el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, donde se otorga la posibilidad a las Comunidades Autónomas de asumir competencias en materia turística, siendo necesario especificarlo en el Estatuto de Autonomía correspondiente.

Competencias del Estado en Materia Turística

Según el artículo 149.1 de la Constitución Española, el Estado interviene a través de los siguientes apartados:

  • 8º: Referencia a la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
  • 13º: En tanto en cuanto la actividad turística es económica, esto determina que el Estado pueda adquirir competencias para la planificación general de la economía.
  • 28º: Competencia exclusiva del Estado sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental.
  • 30º: Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales del sector turístico.

También debemos hacer referencia al artículo 149.3 de la Constitución Española, pues tiene una importancia específica debido al supuesto de supletoriedad del derecho estatal.

Clases de Reglamentos Administrativos

Según su relación con la Ley

  • a) Reglamentos ejecutivos: Estos tienen como objetivo el desarrollo del contenido previamente establecido por la Ley (secundum legem).
  • b) Reglamentos independientes: Por norma general, casi no son usados; se aplican solo cuando el legislador no regula una materia de forma correcta o no hay reserva de ley (praeter legem).
  • c) Reglamentos de necesidad: Solo pueden ser dictados en casos extraordinarios para volver una situación de emergencia a la normalidad.

Según su procedencia formal

Este criterio se refiere al ámbito de la Administración de donde procede el reglamento. Estos pueden ser:

  • Estatales.
  • Autonómicos.
  • Locales.

Efectos de los Reglamentos

  • Jurídicos (ad extra): Están formados por un conjunto de normas que van dirigidas a un conjunto determinado de personas o a la generalidad de los ciudadanos.
  • Administrativos y orgánicos (ad intra): Son los reglamentos que tienen por objetivo la ordenación de la estructura, organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas. Este se diferencia del jurídico según su ámbito de proyección interna.

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