Estatutos de Autonomía y Régimen Electoral en Canarias: Conceptos Clave
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Estatutos de Autonomía: Régimen Jurídico
El Estatuto de Autonomía es una norma jurídica fundamental del ordenamiento del Estado y, concretamente, la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Es aprobado mediante Ley Orgánica y sus competencias deben ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 148 de la Constitución Española.
Esta norma está sometida al principio de jerarquía, hallándose subordinada a la Constitución, y al principio de competencia, debiendo poseer el contenido que la Carta Magna le asigna. El Estatuto proporciona autonomía a territorios como Canarias, atribuyéndoles la facultad de crear su propia política y definir sus competencias dentro de su ámbito territorial.
Diferencia entre Texto Refundido y Texto Articulado
- Texto Articulado: Forma que reviste un decreto legislativo cuando la ley de las Cortes es una ley de bases, cuyo objeto es la formación de textos articulados.
- Texto Refundido: Modalidad de norma jurídica en la que se integran otras de igual rango que han sido dictadas de forma aislada y sucesiva, regulando una misma materia.
La Triple Paridad del Régimen Electoral Canario
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 1982 y reformado en 1996, establece en su disposición transitoria primera el número total de diputados en el Parlamento de Canarias y su reparto entre las islas. En tanto no se disponga otra cosa por una ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos tercios, se fija en sesenta el número de diputados, con la siguiente distribución:
- Gran Canaria: 15
- Tenerife: 15
- La Palma: 8
- Lanzarote: 8
- Fuerteventura: 7
- La Gomera: 4
- El Hierro: 3
Este reparto establece un mecanismo de triple paridad o igualdad, que garantiza una representación equitativa en el Parlamento de Canarias:
- Entre una provincia y otra.
- Entre las "islas mayores" y las "islas menores".
- Entre la "isla mayor" de una provincia y las "islas menores" de esa misma provincia.
Esta representación equitativa favorece el principio de igualdad ante la ley y el Estado (Art. 14 CE) y evita que las iniciativas autonómicas beneficien desproporcionadamente a una provincia sobre otra o que los partidos concentren la financiación en las islas más pobladas.
Congelación de Rango
Se produce cuando una norma con rango de ley regula una materia que, aunque previamente no tuviera una reserva material de ley, una vez regulada por dicha vía, solo puede ser modificada posteriormente mediante otra ley.