Orden de Prelación y Privilegios en el Concurso Preventivo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 2,37 KB
Privilegios
Hemos señalado precedentemente que, al momento de presentar el proyecto de distribución final entre los acreedores, el síndico deberá contemplar la graduación de los créditos verificados; es decir, que los créditos se abonarán de acuerdo a un orden de preferencia. Esto nos introduce en el tema de los privilegios que la Ley de Concursos (LC) regula en sus arts. 239 a 250. Según este régimen, y siguiendo un orden de prelación, los acreedores pueden clasificarse en:
- a) Acreedores del concurso: son los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso (ej.: honorarios del síndico, de algunos abogados, créditos originados en la continuación de la explotación, etc.).
- b) Créditos con privilegio especial: impuestos y tasas, créditos garantizados con hipoteca o prenda, créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses, etc.
- c) Créditos con privilegios generales: créditos de los organismos de seguridad social, gastos funerarios del concursado, gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida, etc.
- d) Créditos comunes o quirografarios: son aquéllos a los que no se les reconoce ningún privilegio general o especial. No alcanzando el producido de la realización de los bienes para el pago de los créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual solución se aplica a los créditos quirografarios.
Acuerdo preventivo extrajudicial (arts. 69 a 76)
Encontrándose el deudor en estado de cesación de pagos o atravesando dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus acreedores (con la finalidad de obtener una quita o espera) y someterlo a homologación judicial.
A fin de ser homologado judicialmente, es necesario que el acuerdo esté firmado por mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales contra el deudor y no serán alcanzados por los efectos del acuerdo, aunque le serán oponibles los actos que se otorguen en cumplimiento del mismo.