El Contrato de Mandato: Concepto, Obligaciones y Extinción en el Código Civil
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Concepto y caracteres del contrato de mandato
A tenor del artículo 1709 del Código Civil, por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Esta última es denominada mandante, mientras que la persona obligada a la realización del servicio recibe el nombre de mandatario.
El mandato es un contrato consensual, como se deduce de los términos literales del artículo 1709. Conforme a las reglas generales, impera respecto del mandato el principio de libertad de forma. El mandato puede ser expreso o tácito, y la aceptación también puede ser expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
- Mandato tácito: Admitido por el artículo 1710 CC, se deduce