El Contrato de Mandato: Concepto, Obligaciones y Extinción en el Código Civil
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Concepto y caracteres del contrato de mandato
A tenor del artículo 1709 del Código Civil, por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Esta última es denominada mandante, mientras que la persona obligada a la realización del servicio recibe el nombre de mandatario.
El mandato es un contrato consensual, como se deduce de los términos literales del artículo 1709. Conforme a las reglas generales, impera respecto del mandato el principio de libertad de forma. El mandato puede ser expreso o tácito, y la aceptación también puede ser expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
- Mandato tácito: Admitido por el artículo 1710 CC, se deduce de hechos concluyentes del mandante, esto es, actitudes o comportamientos que, interpretados en un contexto relacional determinado, revelan inequívocamente la voluntad de dar vida a un contrato de mandato.
- Gratuidad: El mandato es un contrato naturalmente gratuito. Así lo establece el artículo 1711.1; a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Por consiguiente, en caso de pacto, el mandato puede ser retribuido y adquirir el carácter de oneroso, presumiéndose con este carácter si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato.
Mandato y representación
Resulta fundamental distinguir entre las clases de mandato y su relación con la representación:
- Mandato simple (no representativo): El mandatario actúa en su propio nombre, si bien por cuenta, interés y encargo de su mandante. No se produce vinculación entre mandante y terceros; estos tienen acciones exclusivamente contra el mandatario.
- Mandato con representación: Si el mandatario actúa en nombre del mandante, este último es parte en los contratos o actos jurídicos celebrados. El mandante adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de dichos actos, siempre que el mandatario actúe dentro de los límites del mandato.
Las figuras de mandato y poder de representación no coinciden, aunque tradicionalmente se les consideraba unidas. Puede existir mandato sin poder de representación, o un poder de representación que no implique una relación de mandato.
Contenido del contrato: Derechos y obligaciones
Obligaciones del mandante
El mandante asume la iniciativa del contrato y establece las instrucciones para la gestión. Sus obligaciones son:
- Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato si el mandatario las pidiere.
- Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato, siempre que este no haya incurrido en culpa o imprudencia.
- Pagar la retribución procedente si así se pactó.
- En caso de pluralidad de mandantes, estos quedan obligados solidariamente frente al mandatario.
Obligaciones del mandatario
- Ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones del mandante, manteniéndole informado.
- En ausencia de instrucciones, actuar como un bonus paterfamilias (buen padre de familia).
- Rendir cuentas de sus operaciones y abonar cuanto haya recibido en virtud del mandato.
- Resarcir los daños y perjuicios causados por actuación dolosa o culposa.
- El mandatario cuenta con la facultad de nombrar sustituto si fue autorizado para ello.
El mandatario podrá ejercitar el derecho de retención sobre las cosas objeto del mandato hasta que el mandante le reembolse lo anticipado y proceda a la indemnización de daños y perjuicios.
Efectos del mandato frente a terceros
Los efectos dependen de la modalidad de actuación:
- Representación directa: El mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante. Los actos producen efectos directamente en la esfera jurídica del mandante.
- Representación indirecta: El mandatario actúa en nombre propio, aunque por cuenta del mandante. El contrato vincula al mandatario con el tercero, debiendo el mandatario transmitir posteriormente los efectos al mandante.
Extinción del contrato: Revocación y renuncia
El artículo 1732 del Código Civil, reformado por la Ley 41/2003, establece que el mandato se extingue por revocación, renuncia, muerte o incapacitación, entre otras causas.
- Revocación: Al ser un contrato basado en la confianza, el mandante puede revocarlo libre y unilateralmente. Los efectos son inmediatos desde que el mandatario la conoce.
- Renuncia: Es una facultad del mandatario, quien debe ponerla en conocimiento del mandante y continuar la gestión hasta que este pueda tomar las medidas necesarias para evitar la interrupción de los asuntos (arts. 1736 y 1737 CC).