Régimen Jurídico del Contrato de Arrendamiento y Obra en el Derecho Civil

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El contrato de arrendamiento: concepto y regulación

El arrendamiento es un contrato que tiene por objeto el disfrute de una cosa, o el servicio prestado por una persona, a título oneroso. El Código Civil, de acuerdo con la concepción romanista (arts. 1542 y ss.), comprende tres figuras contractuales diversas: el arrendamiento de cosas, el arrendamiento de obras y el arrendamiento de servicios.

Es un contrato consensual (se perfecciona con el consentimiento), bilateral, oneroso, conmutativo y de duración temporal (art. 1543). Su objeto es transmitir el goce temporal de la cosa, no el dominio.

Bloques normativos

  • Código Civil (arts. 1542-1583): Regula el contrato de arrendamiento en general.
  • Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Ley 29/1994, con sus sucesivas modificaciones.
  • Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR): Ley 49/2003.

Arrendamientos excluidos de leyes especiales

Se aplica el Código Civil a bienes muebles no fungibles, semovientes y ciertos inmuebles rústicos o urbanos fuera de la ley especial (ej. arrendamientos de industria o plazas de garaje no reguladas por la Ley 40/2002).

Caracteres y elementos del contrato

El contrato se basa en la autonomía de la voluntad. Al ser consensual, no requiere formalidad específica para su validez, aunque la ley pueda exigir la forma escrita para efectos probatorios o de inscripción.

  • Elementos personales: Capacidad general para contratar.
  • Elementos reales: La cosa (inmueble, servicio, animal, obra) y la renta (precio cierto, generalmente en dinero).
  • Elementos formales: Regidos por los arts. 1278, 1279 y 1280 del Código Civil.

Terminación del contrato y tácita reconducción

La extinción ocurre por cumplimiento del plazo, pérdida de la cosa, incumplimiento de obligaciones o extinción del derecho del arrendador. La tácita reconducción surge si, al terminar el contrato, el arrendatario permanece 15 días disfrutando de la cosa con aquiescencia del arrendador, naciendo un nuevo contrato con duración determinada por el pago de la renta.

El arrendamiento de servicios

Conforme al art. 1544 del Código Civil, una parte se obliga a prestar un servicio de carácter material por precio cierto. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso. Aunque el Código Civil es escueto, este contrato es fundamental para las profesiones liberales, rigiéndose por el Derecho Civil cuando no constituye una relación laboral.

Los arrendamientos rústicos

Regulados por la LAR, son esenciales para la explotación agraria. La capacidad para ser arrendatario se limita a menudo a los profesionales de la agricultura. La renta suele fijarse en dinero y es actualizable. El arrendatario goza de derechos de tanteo y retracto en caso de enajenación de la finca.

Los arrendamientos urbanos

Regulados por la LAU, distinguen entre:

  • Arrendamiento de vivienda: Destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
  • Uso distinto del de vivienda: Incluye locales comerciales y arrendamientos de temporada, regidos principalmente por la libertad de pactos.

La ley establece un régimen protector (fianza, duración mínima, desistimiento) que varía según si el arrendador es persona física o jurídica.

El contrato de obra

Definido como aquel en el que el contratista se obliga a ejecutar una obra (resultado) en beneficio de un comitente a cambio de un precio cierto. Se distingue del arrendamiento de servicios por ser una obligación de resultado.

Responsabilidad en la construcción (LOE)

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece plazos de garantía según el tipo de defecto:

  • 10 años: Defectos estructurales (cimentación, vigas, muros).
  • 3 años: Defectos de habitabilidad e instalaciones.
  • 1 año: Vicios de acabado o terminación.

Extinción del contrato de obra

Además de las causas generales, el contrato se extingue por desistimiento unilateral del comitente (indemnizando al contratista), muerte del contratista (si es personalísimo) o imposibilidad sobrevenida de ejecución.

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