Extinción, Reactivación y Disolución Parcial de Sociedades Mercantiles
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Extinción de la sociedad
A. Cancelación registral de la sociedad
La extinción de una sociedad es la última fase de su desaparición y se produce de forma instantánea mediante la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Esta etapa llega tras finalizar la liquidación, que incluye la aprobación del balance y el reparto de la cuota de liquidación, lo cual implica que la sociedad ya ha cumplido todas sus obligaciones, no tiene acreedores ni contratos pendientes y ha distribuido todo su patrimonio entre los socios. Por tanto, el único paso restante es la cancelación registral.
La cancelación registral consiste en inscribir en el Registro Mercantil una escritura otorgada por los liquidadores, en la que se declara que:
- El balance fue aprobado por la junta general.
- Ha transcurrido el plazo para impugnarlo sin que se hayan presentado impugnaciones o que estas ya han sido resueltas por sentencia firme.
- Se ha pagado a todos los acreedores o consignado el importe correspondiente.
- Se ha satisfecho a los socios su cuota de liquidación o consignado su importe.
A la escritura de cancelación registral se le adjuntan el balance final de liquidación y una relación nominal de los socios al momento de la liquidación, indicando lo que cada uno recibió como cuota de liquidación (en dinero o en bienes). El registrador realiza un control formal de estos documentos y procede a inscribir la escritura. En dicha inscripción se transcribe el balance final de liquidación y, si corresponde, la lista de acreedores, expresándose además que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Tras la cancelación registral, los liquidadores están obligados a depositar en el Registro Mercantil los libros y otros documentos relevantes de la sociedad.
B. Activo o pasivo sobrevenidos
La cancelación registral provoca la desaparición de la sociedad y de su personalidad jurídica, bajo el requisito de que en la fase de liquidación se hubiesen concluido las relaciones jurídicas. Sin embargo, si el proceso de liquidación no se realizó correctamente, pueden surgir las siguientes situaciones:
- Aparición de activos ocultos: Implica que la liquidación fue incorrecta al omitirse ciertos bienes, ya sea por dolo, negligencia de los liquidadores o porque no se detectaron a tiempo pese a una actuación diligente. Los liquidadores deben proceder a liquidar esos bienes y adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional correspondiente. Si no se logra localizar a los liquidadores o pasan seis meses desde que fueron requeridos sin efectuar el reparto, cualquier interesado puede pedir al juez que nombre a una persona que los sustituya.
- Aparición de pasivo sobrevenido: Indica que la liquidación fue incorrecta al repartirse la cuota entre los socios sin haber satisfecho previamente la deuda de algún acreedor. En sociedades capitalistas, los antiguos socios responden personal y solidariamente hasta el límite de lo que recibieron en la liquidación. En otros tipos sociales, se entiende que la extinción debe anularse si se realizó infringiendo la ley; los socios deben devolver lo recibido y se reabre la liquidación.
- Actos jurídicos pendientes de formalización: Cuando existan actos pendientes o sea necesario subsanar defectos formales de actos anteriores a la extinción, los antiguos liquidadores pueden formalizarlos en nombre de la sociedad extinguida (doctrina DGSJFP aplicable a todos los tipos sociales).
Reactivación
La regulación de la extinción no busca limitar los motivos por los cuales una sociedad puede extinguirse, sino garantizar que ante ciertas circunstancias la sociedad considere su desaparición. No obstante, la ley permite evitar dichas causas para que la sociedad continúe operando. La reactivación supone que una sociedad disuelta, esté o no en fase de liquidación, neutralizará la causa de disolución y retomará su estado normal de actividad (art. 370 LSC).
Requisitos para la reactivación:
- Acuerdo de la junta general con los requisitos de modificación de estatutos.
- Remoción de la causa de disolución.
- Patrimonio social superior a la cifra de capital.
- Que no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
- No podrá acordarse en casos de disolución de pleno derecho.
Existen dos mecanismos de tutela: los socios que no votaron a favor tienen derecho de separación y los acreedores tienen derecho de oposición.
Disolución parcial de la sociedad: separación y exclusión de socios
La doctrina denomina "disolución parcial" a los casos en los que la sociedad sigue activa, pero se liquidan las relaciones jurídicas que afectan a algunos de los socios.
Separación de socios
Permite que los socios abandonen voluntariamente la sociedad cuando se dé una causa legal o estatutaria:
- Sociedades personalistas: Causas vinculadas a la denuncia del socio o fallecimiento, según escritura o acuerdo unánime.
- Sociedades capitalistas: Derecho de separación ante acuerdos como modificación del objeto social, prórroga, reactivación, creación de prestaciones accesorias o modificación del régimen de transmisión de participaciones.
La Ley 25/2011 incorporó el derecho de separación por falta de distribución de dividendos en sociedades no cotizadas, bajo condiciones específicas de beneficios y plazos.
Exclusión de socios
Permite expulsar a un socio que haya incumplido obligaciones o perjudicado a la sociedad con conductas desleales.
- Sociedades personalistas: Requiere unanimidad de los demás socios.
- Sociedades capitalistas: Los estatutos pueden determinar causas de exclusión. En las SL, el art. 350 LSC contempla el incumplimiento de prestaciones accesorias, infracción de la prohibición de competencia o condena por acción de responsabilidad.
El procedimiento requiere acuerdo de la junta y, si el socio posee al menos el 25% del capital, sentencia judicial firme, salvo excepciones. La ejecución se realiza mediante la liquidación de la cuota del socio excluido.