Régimen Jurídico de las Servidumbres: Constitución y Clasificación según el Código Civil
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Definición y Naturaleza Jurídica de la Servidumbre
Según el Artículo 530 del Código Civil (CC), la servidumbre se define como:
«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.»
Se trata de un derecho real limitado de goce, que restringe parcialmente el dominio del predio sirviente.
Elementos Fundamentales
- Relación de servicio-beneficio: Debe existir entre dos predios (dominante y sirviente) o entre un predio y una persona (en servidumbres personales, Art. 531 CC).
- Utilidad: Exige una utilidad concreta y tendencialmente permanente para el predio dominante o el