Manual de Conceptos Clave de la Ley 39/2015 y el Régimen Jurídico Público

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1. Acto de gravamen y consecuencias

Los actos de gravamen son aquellos actos administrativos que imponen al administrado una carga, obligación o limitación de sus derechos, como ocurre con las sanciones, las multas o las órdenes de demolición. A diferencia de los actos favorables, restringen la esfera jurídica del ciudadano.

Estos actos gozan de presunción de validez y ejecutividad, por lo que producen efectos desde que son dictados. Sin embargo, al afectar negativamente a los derechos de los particulares, la Ley 39/2015 (LPAC) exige una especial motivación y permite su impugnación mediante recursos administrativos o ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la Administración puede revocarlos cuando sean desfavorables, siempre que dicha revocación no vulnere el principio de igualdad ni el interés público (art. 109 LPAC).

2. Diferencia entre acto administrativo y reglamento

El acto administrativo es una declaración de voluntad, juicio o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa y destinada a producir efectos jurídicos concretos sobre uno o varios destinatarios determinados. El reglamento, por el contrario, es una norma jurídica de carácter general y abstracto dictada por la Administración en virtud de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 97 de la Constitución Española (CE).

  • Acto administrativo: Se agota con su aplicación a un caso concreto.
  • Reglamento: Forma parte del ordenamiento jurídico y puede aplicarse a una pluralidad de situaciones.

Además, el reglamento está subordinado a la ley por el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 CE.

3. Límites a la discrecionalidad administrativa: Motivación suficiente y prohibición de concentración del poder

La discrecionalidad administrativa consiste en el margen de apreciación que la ley concede a la Administración para elegir entre varias soluciones igualmente válidas. No obstante, dicha discrecionalidad no es ilimitada, ya que encuentra sus límites en:

  • La ley.
  • Los principios generales del Derecho.
  • La prohibición de arbitrariedad establecida en el artículo 9.3 CE.

Para controlar el ejercicio de estas potestades, la Administración debe motivar suficientemente sus decisiones, exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la solución adoptada. La motivación permite el control judicial y evita decisiones arbitrarias. Asimismo, la concentración del poder se evita mediante los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación recogidos en el artículo 103 CE, garantizando así una actuación objetiva y sometida al Derecho.

4. Objeto indirecto del acto administrativo

El objeto indirecto del acto administrativo es la realidad material sobre la que recaen sus efectos, es decir, las personas, bienes o situaciones jurídicas afectadas por la decisión administrativa. Por ejemplo, en una licencia urbanística:

  • Objeto directo: La autorización.
  • Objeto indirecto: La construcción o actividad sobre la que se concede dicha licencia.

Este objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable, pues en caso contrario el acto podría resultar inválido.

5. ¿Es el Derecho Administrativo el derecho común de las Administraciones Públicas?

Sí. El Derecho Administrativo constituye el derecho común de las Administraciones Públicas porque es el conjunto de normas y principios que regulan con carácter general su organización y actividad. Se trata de un derecho estatutario, aplicable prioritariamente cuando interviene una Administración Pública.

La expresión «derecho común» significa que es el régimen jurídico ordinario que rige la actuación administrativa, aunque en determinados supuestos puedan aplicarse otras ramas del Derecho, como el Derecho civil o mercantil. Así, el Derecho Administrativo constituye el régimen general propio de las Administraciones Públicas.

6. Rango de la Constitución y efecto directo

La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico, conforme al artículo 9.1 CE, y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Los jueces y tribunales deben aplicar e interpretar las normas de acuerdo con la Constitución, pudiendo incluso plantear cuestiones de inconstitucionalidad cuando una ley contradiga sus preceptos.

La aplicación directa significa que determinados preceptos constitucionales son inmediatamente exigibles sin necesidad de una ley que los desarrolle. Esto sucede especialmente con los derechos fundamentales, que vinculan directamente a todos los poderes públicos.

7. Diferencias y semejanzas entre el recurso de alzada y el recurso de reposición

Tanto el recurso de alzada como el recurso potestativo de reposición son recursos administrativos ordinarios regulados en la Ley 39/2015 y tienen por finalidad permitir a la Administración revisar sus propios actos.

Diferencias principales:

  • Recurso de alzada: Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y se resuelve por el órgano superior jerárquico.
  • Recurso de reposición: Se interpone contra actos que sí ponen fin a dicha vía y se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto.

Además, existe el recurso extraordinario de revisión para supuestos excepcionales tasados por la ley.

8. Actividades administrativas susceptibles de control contencioso-administrativo

La jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 106 CE y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pueden ser objeto de control:

  • Los actos administrativos.
  • Las disposiciones generales o reglamentos.
  • La inactividad de la Administración.
  • Las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
  • Determinadas actuaciones del Gobierno sujetas al Derecho Administrativo.

9. Significado de la validez de los actos administrativos

La validez de los actos administrativos consiste en su conformidad con el ordenamiento jurídico. Un acto válido es aquel dictado por un órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando la finalidad prevista por la ley.

Además, los actos administrativos gozan de una presunción de validez y producen efectos desde que se dictan, salvo que sean anulados por la propia Administración o por los tribunales. Esta presunción constituye una garantía para la eficacia de la actuación administrativa.

10. Autotutela y validez de los actos

La autotutela es una prerrogativa de la Administración que le permite declarar y ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir previamente a los tribunales. Gracias a esta potestad, los actos administrativos se presumen válidos y son inmediatamente ejecutivos.

La autotutela se fundamenta en la necesidad de garantizar la eficacia de la actuación administrativa y constituye una manifestación de las potestades públicas. Sin embargo, esta prerrogativa está sometida al control judicial previsto en el artículo 106 CE, que permite a los tribunales revisar la legalidad de la actuación administrativa.

11. Procedimiento administrativo en la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el conjunto ordenado de trámites que debe seguir la Administración para dictar una resolución. El procedimiento constituye una garantía para los ciudadanos y una manifestación del principio de legalidad.

Fases del procedimiento:

  1. Iniciación: Puede producirse de oficio o a instancia del interesado.
  2. Ordenación: Impulso de las distintas etapas.
  3. Instrucción: Comprende actuaciones como la práctica de pruebas, informes y el trámite de audiencia.
  4. Terminación: Mediante resolución expresa, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo.

El artículo 21 LPAC establece, además, la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar la resolución.

12. Revocación y pérdida de eficacia de los actos administrativos

La Administración puede dejar sin efecto sus actos en determinados supuestos previstos en la Ley 39/2015:

  • Actos nulos de pleno derecho: Se podrá proceder a su revisión de oficio conforme al artículo 106 LPAC.
  • Actos anulables favorables: La Administración deberá acudir a la declaración de lesividad (artículo 107 LPAC) e impugnarlo ante los tribunales.
  • Actos desfavorables o de gravamen: El artículo 109 LPAC permite revocarlos siempre que no suponga una dispensa prohibida, no sea contrario al interés público ni vulnere la igualdad.

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento.

13. Diferencia entre discrecionalidad y discrecionalidad técnica

La discrecionalidad administrativa es el margen de apreciación que el legislador concede a la Administración para elegir entre varias soluciones válidas para satisfacer el interés general. En estos casos, la ley no determina completamente el contenido de la actuación.

La discrecionalidad técnica aparece cuando la Administración realiza valoraciones basadas en conocimientos especializados o criterios científicos (ej. oposiciones). Aunque existe un margen de apreciación, los tribunales pueden controlar aspectos como la motivación, la razonabilidad o la existencia de errores manifiestos. En ambos casos rige la prohibición de arbitrariedad del artículo 9.3 CE.

14. Los tratados internacionales como fuente del Derecho Administrativo

, los tratados internacionales son una fuente del Derecho Administrativo. Conforme al artículo 96 CE, los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento jurídico interno.

Además, el artículo 10.2 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España. Junto con la Constitución, las leyes y los reglamentos, los tratados integran el conjunto de fuentes que vinculan a la Administración, especialmente por la influencia del Derecho de la Unión Europea.

15. Composición del poder ejecutivo y actos en los que no interviene la Administración

El poder ejecutivo está integrado por el Gobierno y la Administración Pública. El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la función ejecutiva y reglamentaria.

No todas las actuaciones del Gobierno son actos administrativos. Existen actos políticos o constitucionales que se rigen por el Derecho Constitucional y quedan fuera del ámbito administrativo, tales como:

  • La disolución de las Cortes.
  • La convocatoria de elecciones.
  • La presentación de un proyecto de ley.
  • Las relaciones con otros órganos constitucionales.

16. Nulidad y anulabilidad

La invalidez de los actos administrativos puede manifestarse de dos formas:

  • Nulidad de pleno derecho (Art. 47 LPAC): Afecta a los vicios más graves (vulneración de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, etc.). Los actos nulos son inválidos desde su origen y pueden revisarse de oficio.
  • Anulabilidad (Art. 48 LPAC): Es la regla general. Se produce ante cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea nula. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados y pueden ser convalidados.

17. Diferencia entre Gobierno y Administración

El Gobierno es un órgano de naturaleza política encargado de dirigir la política y ejercer la función ejecutiva (Art. 97 CE). La Administración Pública es una organización con personalidad jurídica propia que actúa al servicio objetivo de los intereses generales con sometimiento pleno a la ley (Art. 103 CE).

Mientras que el Gobierno adopta decisiones políticas, la Administración se encarga de ejecutarlas y gestionar los servicios públicos.

18. Potestades administrativas

Las potestades administrativas son poderes jurídicos atribuidos por el ordenamiento para satisfacer el interés general. Proceden de la ley, conforme al principio de legalidad.

Destacan las siguientes potestades:

  • Reglamentaria.
  • Sancionadora.
  • Expropiatoria.
  • Tributaria.
  • De policía y planificación.
  • De autotutela.

Pueden ser regladas (la ley determina todo) o discrecionales (margen de apreciación), siempre bajo control judicial (Art. 106 CE).

19. Elementos del acto administrativo

Los requisitos necesarios para la existencia y validez del acto son:

  • Elemento subjetivo: Órgano competente.
  • Elemento objetivo: Contenido lícito, posible y determinado.
  • Elemento teleológico: Finalidad de interés general.
  • Elementos formales: Procedimiento, forma escrita y motivación (Arts. 34 a 36 Ley 39/2015).

20. Partes o fases del procedimiento administrativo

El procedimiento en la Ley 39/2015 se estructura en:

  1. Iniciación: De oficio o a instancia de parte.
  2. Ordenación: Impulso del expediente.
  3. Instrucción: Pruebas, informes y audiencia.
  4. Terminación: Resolución, desistimiento, renuncia o caducidad.

El artículo 53 LPAC reconoce derechos a los interesados, como conocer el estado del procedimiento y aportar documentos.

21. Actos que ponen fin a la vía administrativa y actos que no la ponen

Según el artículo 114 de la Ley 39/2015, ponen fin a la vía administrativa:

  • Resoluciones de recursos de alzada.
  • Resoluciones de órganos sin superior jerárquico.
  • Acuerdos o convenios que finalicen el procedimiento.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Los actos que no ponen fin a la vía administrativa son aquellos que aún pueden ser revisados por un superior mediante recurso de alzada.

22. Recursos administrativos

Son medios de impugnación ante la propia Administración. La Ley 39/2015 regula:

  • Recurso de alzada: Contra actos que no agotan la vía administrativa (ante el superior).
  • Recurso potestativo de reposición: Contra actos que agotan la vía administrativa (ante el mismo órgano).
  • Recurso extraordinario de revisión: Para casos excepcionales (documentos nuevos, error de hecho).

Permiten corregir ilegalidades bajo el principio de autotutela sin acudir inmediatamente a la vía judicial.

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