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Derechos reales en Panamá

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Medidas cautelares


Fin

Asegurar el derecho de alguna de las partes y la eficacia de la sentencia.

Caracteres

provisionales – modificables – se decretan sin la intervención de la parte afectada por la medida – no constituyen un fin en sí mismas – se ejecutan de inmediato.

Requisitos

- Verosimilitud del derecho  - Temor fundado/peligro en la demora: temor de que si no se dicte, el perjuicio sea irreparable. - Contra cautela: para que el acreedor responda en caso de no poder demostrar el derecho.

 

Extinción de la inhibición y de los embargos


A los cinco años. El plazo corre desde la inscripción en el registro correspondiente.

• Embargo preventivo


Medida cautelar sobre uno o varios bienes del presunto deudor con el objeto de individualizarlos... Continuar leyendo "Derechos reales en Panamá" »

Adquisición de la propiedad derecho romano

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Existen además casos en que la tradición no es necesaria, por ejemplo cuando el locatario le compra al locador el inmueble que ocupa, o cuando el propietario que vende una propiedad, sigue detentándolo por otro título, como sucedería si se transformara en locatario del nuevo dueño. A) Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles 4 El principio general da a la tradición y a la buena fe el carácter de supuestos necesarios que deben existir, incluso frente a cualquier título anterior, para que opere la constitución o transferencia de derechos reales sobre la cosa.
Cuando la obligación sea de dar cosas ciertas con el fin de transferir o constituir derechos reales, y la cosa es mueble, si el deudor hiciere la tradición de ella a... Continuar leyendo "Adquisición de la propiedad derecho romano" »

Estatuto Administrativo y Funcionarios Públicos

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ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Pregunta 1

La multa es una sanción administrativa contemplada en el Estatuto Administrativo en su art. 123 y “consiste en la privacidad de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta”. El funcionario deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones del cargo. De esta sanción se dejará una constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, esto de acuerdo a la escala establecida en art. 123, las cuales pueden ser:

  • Si la multa excede del diez por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación
... Continuar leyendo "Estatuto Administrativo y Funcionarios Públicos" »

Cuadro resumen código penal

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Obligaciones de hacer


Las obligaciones de hacer son aquellas en las que el deudor debe realizar un servicio o un hecho a favor del acreedor y se encuentran legisladas en el CCyC en los arts. 773 y 777. Las obligaciones de hacer son obligaciones de prestación determinada; esto significa que desde la celebración de la obligación las partes saben exactamente en qué consistirá el servicio o el hecho que deberá realizar el deudor, a favor del acreedor.

Prestación de un servicio


El art.
774 del CCyC., indica en su inciso a) que la prestación del servicio puede consistir en llevar adelante cierta actividad, con diligencia, pero no garantizando el éxito. Esta es la llamada por la doctrina, “obligación de medios”, donde el deudor se compromete... Continuar leyendo "Cuadro resumen código penal" »

Formato de contrato por daños

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Nominalismo y valorismo


Si nos atenemos al estricto valor nominal del dinero, los efectos inflacionarios no deberían tener influencia en las obligaciones dinerarias. Si el deudor debe $ 1000.- cumple pagando $ 1.000.- y si incurre en mora, además deberá pagar los intereses moratorios. Esto en economías con alta inflación es injusto, pues los intereses generalmente se calculan a una tasa inferior que la tasa inflacionaria, lo cual incita al deudor a no cumplir porque sabe que aún teniendo que abonar intereses, le saldría mas económico que pagar en término, porque estaría pagando con una moneda que perdíó poder adquisitivo. Por ello se comenzó a hablar de obligaciones de valor, en las que el deudor cumple si paga una cantidad de... Continuar leyendo "Formato de contrato por daños" »

Concepto y características del normativismo jurídico

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"Sobre el Derecho y la Justicia" de Alf Ross Leer dos cap, obra de1958. El autor tiene doble nacionalidad Danés y Sueco y es Representante de una postura que se llama:

Realismo Jurídico:


dice que Para comprender el Derecho lo que hay que hacer es tratar de mirar las Conductas y los comportamientos que son empíricamente verificables. El Realismo jurídico es una corriente que intenta explicar que es lo jurídico (como lo Intenta el iusnaturalismo y el positivismo) y para eso los realistas ponen Mucho énfasis en la dimensión fáctica, en los hechos, actos, comportamientos y Conductas que van a hacer según esta corriente verificables.

El Realismo jurídico tiene algunas carácterísticas Como que: es una corriente contraria al formalismo jurídico,... Continuar leyendo "Concepto y características del normativismo jurídico" »

Modificación y extinción de las obligaciones

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GARANTÍA DE LA CESIÓN


El cedente debe al cesionario la garantía del crédito cedido, pero para comprender mejor el alcance de este deber conviene distinguir la garantía de derecho o también llamada garantía por la evicción (veritas nominis), de la garantía de hecho (bonitas nominis).- En primer lugar, tengan en cuenta que la garantía de derecho es la que se refiere a la existencia y legitimidad del derecho o crédito transmitido, mientras que la garantía de hecho es la que se relaciona con la solvencia del deudor cedido. Esto claro está cuando se trate de transmisiones onerosas, ya que en las gratuitas en principio la ley no da esta clase de garantías. Es decir, que en la cesión a título gratuito , el cedente no debe ninguna clase... Continuar leyendo "Modificación y extinción de las obligaciones" »

La Potestad Reglamentaria: Fundamento, Contenido, Invalidez y Medios de Reacción

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Fundamento de la Potestad Reglamentaria

Fundamento Histórico

El punto de partida es la división de poderes (Revolución Francesa). Sin embargo, la Administración buscaba más poder debido a sus limitaciones. Trató de obtener un ámbito propio de creación normativa, lo que llevó a la elaboración de reglamentos.

La contraposición entre el principio democrático y el monárquico (que defendía los reglamentos) generó una tensión constante entre el Parlamento y la Monarquía. Así, el reglamento apareció, pero subordinado a la ley en el siglo XIX.

Fundamento Político-Social

En el siglo XX, el principio democrático se consolidó. El principio monárquico ya no era una excusa válida. Los reglamentos se mantuvieron por razones prácticas,... Continuar leyendo "La Potestad Reglamentaria: Fundamento, Contenido, Invalidez y Medios de Reacción" »

Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación

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Medios de extinción


1.- Introducción: Una de las diferencias más significativas entre las obligaciones y los derechos reales es que las primeras están destinadas a extinguirse. Para garantizar la seguridad jurídica y la paz social, no es concebible que las obligaciones puedan perdurar indefinidamente; en algún momento, esa relación que vincula al acreedor con el deudor, debe terminar; en cambio los derechos reales naces para perdurar indefinidamente en el tiempo; no tienen vencimiento.

Medios enumerados:


El CCyC., enumera, de manera sistemática, en los capítulos 4 y 5, del título I, del libro tercero (arts. 865 a 956), una serie de medios que producen la extinción de las obligaciones, enumeración que no es taxativa, sino enunciativa... Continuar leyendo "Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación" »

Artículo 1239.- cambio de domicilio de las partes obligaciones

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Efectos del pago


El pago produce efectos principales, accesorios e incidentales.

Efectos principales


El pago produce la extinción del crédito y la liberación del deudor:
El art.
880 del CCyC., determina que el pago que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y libera al deudor. Ambos efectos solo se producen simultáneamente cuando paga el deudor y recibe el acreedor; si paga un tercero, se extingue el crédito, pero el deudor no se libera pues continúa como deudor del tercero que pagó; de similar manera, si paga el deudor pero recibe un tercero autorizado, el deudor se libera, pero el acreedor aún no satisfizo su crédito pues tendrá que arreglar las cuentas con el tercero que recibíó el pago

Efectos accesorios:


El pago... Continuar leyendo "Artículo 1239.- cambio de domicilio de las partes obligaciones" »