Tipos y Estructura de Resoluciones Judiciales en España
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Estructura y Tipos de Resoluciones Judiciales
Las Sentencias
Las sentencias solo podrán ser escritas, con las siguientes partes:
- Encabezamiento: Lugar, fecha, tribunal que la dicta, nombre del juez, partes y, cuando sea necesario, nombre de los abogados, procuradores y objeto del juicio.
- Antecedentes de hecho: Se explicarán en párrafos separados y numerados las pretensiones de las partes, los hechos en que se fundan, alegaciones, pruebas y hechos probados.
- Fundamentos de derecho: En párrafos separados y numerados, el derecho fijado por las partes, con los fundamentos legales que se estimen procedentes y cita de leyes y doctrinas aplicables.
- Fallo: Debe ser claro, preciso y congruente con las pretensiones y resistencias formuladas. Deberá pronunciarse sobre el objeto del proceso y debate, costas y objeto de la condena.
Resoluciones Orales
Las sentencias civiles no pueden ser orales. Se documentan con expresión del fallo y motivación sucinta de las mismas.
Resoluciones del Secretario Judicial
Diligencias
Pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
- Se dictarán diligencias de ordenación, comunicación o ejecución cuando deban reflejarse en los autos hechos o actos con trascendencia procesal.
- Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Son recurribles ante el juez o ponente.
En cuanto a la forma: Se exige fecha, lugar, quién la adopta, expresará en ella lo que se mande, incluyendo la motivación en caso de que la ley así lo prevea, firma del secretario y recurso que cabe, ante quién y plazo.
Decretos
Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el secretario tuviera atribuida la competencia exclusiva y, en cualquier caso de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
Formalmente exigen: Fecha, lugar, secretario que los dicta, motivación en párrafos separados y numerados de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, fallo, firma del secretario, recurso que proceda, ante quién y plazo para ello.
Elaboración de las Resoluciones en los Órganos Judiciales
En los Órganos Unipersonales
- Redacción de la sentencia.
- Extensión de las mismas por la secretaría.
- Firma por el juez.
- Publicación en audiencia pública.
- Incorporación a los autos.
En los Órganos Colegiados
- Deliberación y votación: A puerta cerrada después de la vista.
- Mayoría: Mayoría absoluta, salvo que la ley señale mayor proporción. En caso de no conseguir esta mayoría, se podrán incorporar 2 ó 3 magistrados siempre después de una segunda votación sobre los puntos con disenso. No habrá voto de calidad, salvo en el TC y tribunal de conflictos de jurisdicción.
- Redacción: Es competencia del magistrado ponente, salvo disconformidad (el presidente elige quién y se modifican las ponencias).
- Extensión: Acto de documentación con depósito en la oficina judicial.
- Firma y votos particulares: Firma de los magistrados. En caso de no poder, el presidente firmará por él y hará constar esa imposibilidad. Se puede formular voto particular.
- Publicación: Es la lectura en audiencia pública.