Tipos y Estructura de Resoluciones Judiciales en España

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Estructura y Tipos de Resoluciones Judiciales

Las Sentencias

Las sentencias solo podrán ser escritas, con las siguientes partes:

  1. Encabezamiento: Lugar, fecha, tribunal que la dicta, nombre del juez, partes y, cuando sea necesario, nombre de los abogados, procuradores y objeto del juicio.
  2. Antecedentes de hecho: Se explicarán en párrafos separados y numerados las pretensiones de las partes, los hechos en que se fundan, alegaciones, pruebas y hechos probados.
  3. Fundamentos de derecho: En párrafos separados y numerados, el derecho fijado por las partes, con los fundamentos legales que se estimen procedentes y cita de leyes y doctrinas aplicables.
  4. Fallo: Debe ser claro, preciso y congruente con las pretensiones y resistencias formuladas. Deberá pronunciarse sobre el objeto del proceso y debate, costas y objeto de la condena.

Resoluciones Orales

Las sentencias civiles no pueden ser orales. Se documentan con expresión del fallo y motivación sucinta de las mismas.

Resoluciones del Secretario Judicial

Diligencias

Pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.

  1. Se dictarán diligencias de ordenación, comunicación o ejecución cuando deban reflejarse en los autos hechos o actos con trascendencia procesal.
  2. Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Son recurribles ante el juez o ponente.

En cuanto a la forma: Se exige fecha, lugar, quién la adopta, expresará en ella lo que se mande, incluyendo la motivación en caso de que la ley así lo prevea, firma del secretario y recurso que cabe, ante quién y plazo.

Decretos

Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el secretario tuviera atribuida la competencia exclusiva y, en cualquier caso de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

Formalmente exigen: Fecha, lugar, secretario que los dicta, motivación en párrafos separados y numerados de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, fallo, firma del secretario, recurso que proceda, ante quién y plazo para ello.

Elaboración de las Resoluciones en los Órganos Judiciales

En los Órganos Unipersonales

  1. Redacción de la sentencia.
  2. Extensión de las mismas por la secretaría.
  3. Firma por el juez.
  4. Publicación en audiencia pública.
  5. Incorporación a los autos.

En los Órganos Colegiados

  1. Deliberación y votación: A puerta cerrada después de la vista.
  2. Mayoría: Mayoría absoluta, salvo que la ley señale mayor proporción. En caso de no conseguir esta mayoría, se podrán incorporar 2 ó 3 magistrados siempre después de una segunda votación sobre los puntos con disenso. No habrá voto de calidad, salvo en el TC y tribunal de conflictos de jurisdicción.
  3. Redacción: Es competencia del magistrado ponente, salvo disconformidad (el presidente elige quién y se modifican las ponencias).
  4. Extensión: Acto de documentación con depósito en la oficina judicial.
  5. Firma y votos particulares: Firma de los magistrados. En caso de no poder, el presidente firmará por él y hará constar esa imposibilidad. Se puede formular voto particular.
  6. Publicación: Es la lectura en audiencia pública.