Cuales fueron los primeros actos administrativos del hombre

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Notificación de los actos administrativos

La notificación consiste en el traslado de un acto administrativo al interesado para su conocimiento, constituyendo un requisito de eficacia del propio acto.
Toda notificación deberá incluir como contenido obligatorio:
··El texto íntegro del acto, con la indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.
·Los recursos que contra dicho acto procedan
·El órgano ante el que hubieran de presentarse estos recursos.
·El plazo para interponer los recursos.
En cuanto a la forma y los medios de practicar las notificaciones, se practicaran por cualquier modo que permite a la Administración tener constancia de la recepción, de la fecha, así como de la identidad y contenido del acto notificado.
En cuanto al lugar, éstas se harán en el lugar señalado a tal efecto por el interesado en su escrito de solicitud o petición.

La publicación de los actos: forma y supuestos

Los actos administrativos serán objeto de publicación:
··Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, o se ignore el lugar de la notificación.
·Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
·Cuando el acto tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
·Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
Los instrumentos de publicación serán los tablones de edictos o de anuncios y los boletines oficiales de las distintas Administraciones públicas.

El acto administrativo: concepto y carácterísticas

Acto administrativo es todo acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho
Administrativo. Su peculiaridad viene dada por 4 notas:
··El acto administrativo lo realiza la Administración.
·Está sometido al Derecho Administrativo. Hay que excluir de el concepto de lo actos administrativos los actos de la Administración sometidos al Derecho privado.
·No podrán considerarse actos administrativos las meras operaciones materiales realizadas por la Administración que constituyen la ejecución material de un acto previo.
·El contenido del acto puede ser diverso, no solamente decisorio o resolutorio.

Clasificación de el acto administrativo:


Por su incidencia favorable o no sobre el administrado:
··

Actos favorables o declarativos de derechos


Son aquellos que reconocen un derecho o una facultad, o por el contrario liberan de un deber o una obligación al destinatario.

·Actos de gravamen o no declarativos de derechos

Son los que restringen el patrimonio jurídico del particular, imponiendole una obligación o una carga.
Por su significación dentro del procedimiento administrativo:
··

Actos de trámite


Son aquellos mediante los cuales la Administración impulsa el procedimiento que sigue para resolver.

·Actos resolutorios

Son aquellos que resuelven el fondo del asunto y ponen fin l procedimiento en vía de petición o de recurso.
Por la posibilidad de su impugnación:
··

Actos que causan estado o que agotan la vía administrativa:


Son aquellos que no son susceptibles de más recursos en vía administrativa.

·Actos firmes

Son aquellos contra los que ya no cabe recurso administrativo ni contencioso porque hayan sido ya impugnados.


El acto administrativo: concepto y carácterísticas

Acto administrativo es todo acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo. Su peculiaridad viene dada por 4 notas:
··El acto administrativo lo realiza la Administración.
·Está sometido al Derecho Administrativo. Hay que excluir de el concepto de lo actos administrativos los actos de la Administración sometidos al Derecho privado.
·No podrán considerarse actos administrativos las meras operaciones materiales realizadas por la Administración que constituyen la ejecución material de un acto previo.
·El contenido del acto puede ser diverso, no solamente decisorio o resolutorio.

Clasificación de el acto administrativo:


Por su incidencia favorable o no sobre el administrado:
··

Actos favorables o declarativos de derechos


Son aquellos que reconocen un derecho o una facultad, o por el contrario liberan de un deber o una obligación al destinatario.

·Actos de gravamen o no declarativos de derechos

Son los que restringen el patrimonio jurídico del particular, imponiendole una obligación o una carga.
Por su significación dentro del procedimiento administrativo:
··

Actos de trámite


Son aquellos mediante los cuales la Administración impulsa el procedimiento que sigue para resolver.

·Actos resolutorios

Son aquellos que resuelven el fondo del asunto y ponen fin l procedimiento en vía de petición o de recurso.
Por la posibilidad de su impugnación:
··

Actos que causan estado o que agotan la vía administrativa:


Son aquellos que no son susceptibles de más recursos en vía administrativa.

·Actos firmes

Son aquellos contra los que ya no cabe recurso administrativo ni contencioso porque hayan sido ya impugnados.

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